Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 47

de iniciativas de inversión que incrementen la competitividad territorial de la Comunitat y
generen empleo estable y de calidad, en particular fomentando la implantación de un
tejido empresarial puntero a nivel nacional e internacional en aspectos relacionados con
la innovación y el desarrollo industrial y terciario.
La regulación de los proyectos de interés autonómico supone la modificación de los
artículos 17, 63 a 66, y la derogación de los apartados y letras de los artículos 14.3,
16.5.f), 44.3.e), 46.1.c), y 105.7.a) y de la disposición adicional novena del TRLOTUP. A
su vez, se regula el régimen transitorio.
Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la nueva regulación de los
proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos en la necesidad
de poder disponer de un procedimiento ágil que permita tramitar, con garantías, pero con
celeridad, los proyectos de inversión estratégica y los proyectos territoriales estratégicos,
lo que es claramente una necesidad pública de gran relevancia. La actual tramitación
establecida en el TRLOTUP ha resultado ser excesivamente farragosa y burocrática, y
así viene siendo considerado por los agentes sociales.
De este modo resulta necesario que, de modo inmediato, se disponga de un nuevo
procedimiento que permita tramitar con agilidad y eficacia estos proyectos. En este
sentido, es razonable concluir que existe una situación de urgencia que debe ser
abordada.
La nueva regulación de la figura permitirá eliminar aquellas dificultades, consiguiendo
una tramitación ágil, con todas las garantías necesarias. Se trata de medidas concretas y
que se aplicarán de inmediato. No hacerlo afecta negativamente de modo relevante a los
intereses estratégicos a los que responden esos proyectos.
Es necesario disponer de ese procedimiento de modo inmediato, por lo que se
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes.
Se añade un nuevo punto, el g), al apartado 3 del artículo 44, con objeto de reforzar
el soporte legal en actuaciones de la Generalitat con asunción de competencias
urbanísticas municipales. Por coherencia se procede a modificar el artículo 82.1
TRLOTUP, al objeto de aclarar que es a la administración promotora a la que le
corresponde la recuperación de plusvalías regulada en dicho precepto.
Respecto a las modificaciones relativas a la tramitación de instrumentos de
planeamiento, con la nueva redacción del artículo 51, la consulta previa solo será
necesaria en el caso de la redacción completa de la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana, de los Planes de Acción Territorial y del Plan General estructural. Se
pretende así simplificar la tramitación de planeamiento. De este modo, se solucionan las
numerosas dudas sobre la necesidad de efectuar esos trámites en el caso de
modificaciones puntuales de aquellos instrumentos de planeamiento, Catálogos, Planes
Especiales, Planes de Reforma Interior, Planes Parciales y otros. Esta solución se ajusta
a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de febrero
de 2023, recurso 1337/2022. En esta sentencia se estableció la doctrina de que «no
rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa
contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica».
Con la modificación del plazo de consultas del artículo 53.1 del TRLOTUP, se adapta
este precepto a la actual redacción del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental. Según lo establecido en la disposición final octava de la Ley de
evaluación ambiental, su artículo 19 es básico excepto en lo relativo al plazo y a la
previsión de que no se tendrán en cuenta los pronunciamientos recibidos pasado el
plazo. Con esta nueva redacción se consigue que sean aplicables en su totalidad las
medidas de agilización que, en materia de evaluación ambiental, se introdujeron en la
Ley de Evaluación ambiental, a través del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En la nueva regulación estatal el plazo es, en todo caso, de treinta días.

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1