Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 46

Se plantea también la conveniencia de introducir determinadas normas de aplicación
directa en los suelos de litoral, mediante la introducción del apartado 6 en el artículo 210,
referido a las «normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el
suelo no urbanizable».
Se abordan diversas medidas con el objeto de aclarar y agilizar los procedimientos
en materia de paisaje. Así, mediante la modificación del apartado 4.b) del artículo 6 se
incorporan, como supuesto adicional en el que no sea necesaria la elaboración de
instrumento de paisaje, los proyectos sin incidencia en el paisaje que se sometan a
evaluación ambiental simplificada, previo informe del servicio con competencias en la
materia.
La modificación del apartado 7 del artículo 6 se justifica en el hecho de que uno de
los supuestos en los que el TRLOTUP no exige instrumento de paisaje es en la
elaboración de la sección cultural del catálogo de protecciones. En este caso, dado que
en ocasiones la regulación de los bienes contenida en las fichas de los correspondientes
elementos a proteger no incluye los condicionantes exigidos, se introduce para su
aclaración que los criterios y condicionantes paisajísticos que afecten el elemento
protegido formarán parte de su ficha.
Según el artículo 6.3 del TRLOTUP el paisaje condicionará tanto los planes como los
proyectos, requiriendo la incorporación de condicionantes, criterios o instrumentos de
paisaje. No obstante, en relación con determinados proyectos, no queda clara la
competencia para la emisión del informe en materia de paisaje, por lo que se considera
adecuado clarificar mediante la modificación de los apartados 3.d) y 6 del artículo 44 que
los informes en materia de paisaje de planes y proyectos corresponden a la onselleria
cuando la aprobación del plan o proyecto sea estatal o autonómica y, así mismo, cuando
la aprobación del plan, proyecto o concesión de la autorización administrativa
correspondiente sea municipal, también corresponderá al municipio informar los
instrumentos de paisaje.
Por último, la modificación del apartado c del artículo 217 permite eliminar un
supuesto de solicitud de informe en materia de paisaje.
Respecto a la regulación de los Proyectos de Interés Autonómico, que vienen a
sustituir a los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible y los Proyectos Territoriales
Estratégicos, la regulación de los PIES y PTE que se contiene en la redacción actual del
Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprueba el TRLOTUP ha resultado
excesivamente burocrática y farragosa, lo que viene siendo considerado por los agentes
económicos que han mostrado interés en desarrollar proyectos de inversión en la
Comunitat Valenciana como un freno considerable a los mismos. En general, esa
regulación actual parte de ciertas premisas que han resultado tener una eficacia muy
discutible como, por ejemplo, que este tipo de iniciativa las pueda proponer una
administración pública, cuando la situación ideal debería ser que fueran el centro de la
colaboración público-privada, partiendo de la iniciativa de inversión empresarial privada
en la realización de proyectos que puedan resultar estratégicos para la Comunitat.
Por otra parte, a nivel de procedimiento se considera que, a diferencia de lo que
sucede en la actualidad, donde el pronunciamiento favorable del Consell es una mera
determinación del carácter estratégico de la actuación y la procedencia de su tramitación
como proyecto de inversión estratégica sostenible, pero no supone en ningún caso la
aprobación del plan o proyecto, el objetivo debería ser que el pronunciamiento del
Consell sobre el carácter estratégico de la inversión para la Comunitat Valenciana no
necesitara de nada más para hacer posible la ejecución del proyecto.
Y en este sentido se orienta la reforma que se plantea donde se incide en el carácter
ejecutivo de la decisión del Consell y se establecen una serie de determinaciones,
garantías y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos de Interés
Autonómico, sin que ello implique una merma de la seguridad jurídica del procedimiento
ni una disminución de las garantías ambientales o paisajísticas.
Con los Proyectos de Interés Autonómico, el Consell gozará de un instrumento ágil y
ejecutivo a través del cual poder canalizar el impacto sobre el territorio de la Comunitat

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1