Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 44
de trabajo. Desde entonces ha ido incrementando paulatinamente su actividad y
asumiendo las competencias y funciones asignadas en la citada normativa.
Desde que la AVSF está plenamente operativa, se ha puesto de manifiesto que
algunas de las disposiciones incluidas en su ley reguladora limitan la eficiencia en la
gestión de sus competencias, de modo que es necesario realizar algunas modificaciones
para permitir la simplificación de la actividad administrativa, la celeridad en la tramitación
de los procesos y la mejora en la información a la ciudadanía sobre los requisitos,
documentación y procedimientos.
En concreto, las modificaciones necesarias en materia de simplificación
administrativa afectan a los artículos 14, 15, 16, 63, 64 y 65 de la Ley 7/2018, de 26 de
marzo, y a los artículos 11 y 16 del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell,
de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
En primer lugar, se ha constatado la necesidad de realizar modificaciones en la
normativa que afectan a la distribución de competencias del Consejo Rector, la
Presidencia y la Dirección General. Se realiza un esfuerzo de concreción y actualización
de estas en la ley y en el reglamento de desarrollo, con la finalidad de agilizar los
trámites, mejorar la gestión y dinamizar el funcionamiento efectivo de la AVSF.
En segundo lugar y respecto al capítulo II del título VI de la Ley 7/2018, que regula el
régimen de infracciones y sanciones, con la tramitación de los primeros expedientes
sancionadores se ha puesto de manifiesto la necesidad, por un lado, de mejorar la
tipificación y descripción de varias infracciones y, por otro, de modificar la competencia
para acordar su inicio y resolución, de modo que no se generen lagunas en la aplicación
de los procedimientos, se agilice su tramitación y se facilite la identificación y descripción
de las distintas infracciones, lo que redundará no solo en su gestión y resolución, sino
incluso en la prevención de las conductas que dan lugar a las infracciones y sanciones.
Las modificaciones propuestas se circunscriben al ámbito de la seguridad ferroviaria,
por lo que la urgente necesidad de los cambios propuestos es patente por su propio
objeto. La AVSF debe tramitar y resolver sus procedimientos con la mayor celeridad y
eficiencia posibles, en aras de garantizar el cumplimiento de sus fines como autoridad
responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat.
El capítulo IV incorpora medidas en materia de territorio, urbanismo y paisaje.
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(LOTUP), ha tenido desde su aprobación continuas alteraciones. Diez modificaciones
desde la aprobación de la LOTUP hasta el Texto Refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio
(TRLOTUP). Tras la aprobación del TRLOTUP han sido ocho las normas con rango de
ley que han modificado su texto.
Pese a los continuos cambios normativos efectuados, sigue existiendo un importante
grado de insatisfacción en relación con la aplicación de la norma. Se percibe que los
procedimientos de aprobación de los planes y de las autorizaciones urbanísticas se
dilatan excesivamente en el tiempo y que la regulación urbanística es demasiado rígida y
no da adecuada respuesta a los problemas reales.
Como respuesta a esa situación, se ha iniciado el estudio de una reforma de la
legislación urbanística y de ordenación del territorio valenciana con el objetivo de
simplificar trámites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su
redacción; ello, desde una perspectiva global, tras una seria reflexión, y con criterios de
calidad. Al mismo tiempo, no se quiere dejar sin la necesaria tutela jurídica una serie de
valores e intereses generales que merecen ser preservados. Además, la celeridad y la
simplificación han de ser compatibles con la seguridad jurídica y no han de suscitar
dudas sobre su pleno ajuste con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con lo
establecido en la legislación básica que pueda resultar en cada caso de aplicación.
Sin embargo, existen algunas modificaciones concretas que no pueden esperar a la
tramitación ordinaria de un nuevo texto legal, sino que deben ser puestas en marcha de
modo urgente. Estas tienen diversos alcances, como cambios respecto a la aplicación de
las directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) en el
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 44
de trabajo. Desde entonces ha ido incrementando paulatinamente su actividad y
asumiendo las competencias y funciones asignadas en la citada normativa.
Desde que la AVSF está plenamente operativa, se ha puesto de manifiesto que
algunas de las disposiciones incluidas en su ley reguladora limitan la eficiencia en la
gestión de sus competencias, de modo que es necesario realizar algunas modificaciones
para permitir la simplificación de la actividad administrativa, la celeridad en la tramitación
de los procesos y la mejora en la información a la ciudadanía sobre los requisitos,
documentación y procedimientos.
En concreto, las modificaciones necesarias en materia de simplificación
administrativa afectan a los artículos 14, 15, 16, 63, 64 y 65 de la Ley 7/2018, de 26 de
marzo, y a los artículos 11 y 16 del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell,
de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
En primer lugar, se ha constatado la necesidad de realizar modificaciones en la
normativa que afectan a la distribución de competencias del Consejo Rector, la
Presidencia y la Dirección General. Se realiza un esfuerzo de concreción y actualización
de estas en la ley y en el reglamento de desarrollo, con la finalidad de agilizar los
trámites, mejorar la gestión y dinamizar el funcionamiento efectivo de la AVSF.
En segundo lugar y respecto al capítulo II del título VI de la Ley 7/2018, que regula el
régimen de infracciones y sanciones, con la tramitación de los primeros expedientes
sancionadores se ha puesto de manifiesto la necesidad, por un lado, de mejorar la
tipificación y descripción de varias infracciones y, por otro, de modificar la competencia
para acordar su inicio y resolución, de modo que no se generen lagunas en la aplicación
de los procedimientos, se agilice su tramitación y se facilite la identificación y descripción
de las distintas infracciones, lo que redundará no solo en su gestión y resolución, sino
incluso en la prevención de las conductas que dan lugar a las infracciones y sanciones.
Las modificaciones propuestas se circunscriben al ámbito de la seguridad ferroviaria,
por lo que la urgente necesidad de los cambios propuestos es patente por su propio
objeto. La AVSF debe tramitar y resolver sus procedimientos con la mayor celeridad y
eficiencia posibles, en aras de garantizar el cumplimiento de sus fines como autoridad
responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat.
El capítulo IV incorpora medidas en materia de territorio, urbanismo y paisaje.
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(LOTUP), ha tenido desde su aprobación continuas alteraciones. Diez modificaciones
desde la aprobación de la LOTUP hasta el Texto Refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio
(TRLOTUP). Tras la aprobación del TRLOTUP han sido ocho las normas con rango de
ley que han modificado su texto.
Pese a los continuos cambios normativos efectuados, sigue existiendo un importante
grado de insatisfacción en relación con la aplicación de la norma. Se percibe que los
procedimientos de aprobación de los planes y de las autorizaciones urbanísticas se
dilatan excesivamente en el tiempo y que la regulación urbanística es demasiado rígida y
no da adecuada respuesta a los problemas reales.
Como respuesta a esa situación, se ha iniciado el estudio de una reforma de la
legislación urbanística y de ordenación del territorio valenciana con el objetivo de
simplificar trámites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su
redacción; ello, desde una perspectiva global, tras una seria reflexión, y con criterios de
calidad. Al mismo tiempo, no se quiere dejar sin la necesaria tutela jurídica una serie de
valores e intereses generales que merecen ser preservados. Además, la celeridad y la
simplificación han de ser compatibles con la seguridad jurídica y no han de suscitar
dudas sobre su pleno ajuste con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con lo
establecido en la legislación básica que pueda resultar en cada caso de aplicación.
Sin embargo, existen algunas modificaciones concretas que no pueden esperar a la
tramitación ordinaria de un nuevo texto legal, sino que deben ser puestas en marcha de
modo urgente. Estas tienen diversos alcances, como cambios respecto a la aplicación de
las directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) en el
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1