Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 43

inmensa mayoría de competencias en materia de protección y bienestar animal han
pasado a formar parte de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por lo que es
necesario realizar una modificación parcial de algunos puntos para adecuarla a las
nuevas competencias asumidas por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio.
Es necesario configurar un espacio normativo regulador coherente tanto con las
normas vigentes como las que se encuentran en periodo de tramitación y de aprobación
a corto plazo. La ley indica que este desarrollo normativo ha de hacerse de acuerdo con
una previsión temporal de regulación sucesiva, coherente y concordada en un periodo
de 2 años desde su entrada en vigor. Sin embargo, esta previsión se ha visto afectada
por la conjunción de distintos factores como alteraciones en el funcionamiento de los
servicios y órganos directivos de las consellerias anteriormente mencionadas, por lo que
es necesario y urgente realizar las modificaciones propuestas.
A través de estas modificaciones se busca garantizar el correcto desarrollo normativo
y armonizar algunos aspectos contenidos en las mencionadas leyes, con las normas
vigentes y las que se van a aprobar a corto y medio plazo en desarrollo o basándose en
la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, como el proyecto de Orden de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se
establecen ayudas a las entidades de protección y defensa de los animales de compañía
y entidades para la conservación de la biodiversidad animal y mejoras en el hábitat de la
Comunitat Valenciana, cuyo expediente está en pleno proceso de tramitación, para
consolidar el nuevo modelo de protección animal y conservación de la biodiversidad de
la Comunitat Valenciana y dotar de seguridad jurídica a la regulación vigente en materia
de protección y bienestar animal, teniendo en cuenta que, entre sus principales
finalidades, la Ley 2/2023, de 13 de marzo, pretende fomentar el voluntariado y
establecer una colaboración continuada con las entidades de protección y defensa
animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acción que protejan a los
animales, así como consolidar la importante y necesaria labor de la protección, defensa y
conservación de la biodiversidad animal, la protección del medio ambiente y la mejora
del hábitat de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se
regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación
para el control de predadores. La creciente necesidad de control de las poblaciones de
jabalí ha llevado a la homologación de diversos elementos de captura (cajas trampa de
diversos tipos, capturadero de control remoto y trampa pig-brig) cuyo uso para la práctica
de la caza deportiva o recreativa no está permitido, pero sí lo está si se autoriza por
razones de control. Estos medios de captura deben ser manejados por personal
cualificado y su empleo debe contar con una autorización administrativa. Con las
modificaciones propuestas en el Decreto 188/2014, se pretende agilizar la obtención de
la acreditación de habilitado para el control de predadores, así como algunas de las
obligaciones exigidas en cuanto a la identificación de las trampas.
El capítulo III incorpora medidas en materia de infraestructuras.
Se modifica la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, en concreto los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 48, con la finalidad de incorporar la regulación técnica de
la base imponible, en cumplimiento de resoluciones del Jurado Económico Administrativo
de la Generalitat, lo que es imprescindible por cuestiones de seguridad jurídica. La
urgencia de su adopción es debida a la necesidad de su efecto inmediato en la
liquidación de la tasa.
Se modifica la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria. La Agència
Valenciana de Seguretat Ferroviària (AVSF) es un organismo autónomo, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, creada por la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria (Ley 7/2018), y
cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell. La
AVSF empezó a ser operativa en mayo de 2021 con la creación de sus primeros puestos

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1