Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 42

competentes para resolverlo o quienes estarían legitimados para solicitarlo o iniciarlo.
Como consecuencia de lo anterior, la condición de disponer de una declaración de
interés general puede considerarse una petición imposible al no encontrarse dicha figura
ni definida ni reglada.
Es cuestionable, por lo tanto, la legitimidad de exigir para la autorización de
concesión demanial que la infraestructura, instalación u obra pública haya sido declarada
de interés general; siendo, por lo tanto, una exigencia que entorpece el procedimiento.
En consecuencia, se concluye que la condición de que infraestructura, instalación u
obra pública sirva al interés general debe entenderse como un principio inspirador a
considerar durante la instrucción del correspondiente expediente de autorización de
concesión demanial, de la misma manera que este opera en multitud de disposiciones
normativas en vigor.
En cuanto a la modificación del apartado 3 del artículo 34, se elimina la
obligatoriedad de la garantía, que pasa a ser potestativa y a criterio técnico de la
conselleria competente, lo cual se decidirá durante la instrucción del expediente y en
función de las características de la actuación.
Esta modificación, coherente con las determinaciones del artículo 54 de la misma
Ley 3/2014, en el que se establecen otras garantías también con carácter facultativo,
agiliza el procedimiento de autorización de ocupaciones temporales, al eliminar un
trámite en los casos en los que se estime no necesario.
Esta nueva redacción aclara, por otro lado, los trabajos que podrían ser objeto de
esta garantía, esto es, la restitución del espacio afectado una vez finalizadas las obras
de instalación, debido a que la posibilidad de depositar una garantía que asegure la
reposición cuando finalice el plazo fijado en la autorización de concesión demanial viene
regulado en el referido artículo 54 de la misma Ley 3/2014.
La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, sobre protección, bienestar y
tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, tiene por objeto
establecer normas generales para la protección, bienestar y tenencia responsable de los
animales de compañía y la protección en determinadas situaciones de otros animales
que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat Valenciana, con
independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.
Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, se hacía
necesario iniciar un amplio proceso de desarrollo normativo para su efectiva implantación
y para hacer posible la transición del anterior modelo de protección, bienestar y tenencia
de animales de compañía al nuevo modelo propugnado por la citada ley. Se trata de un
cambio, por el alcance que representa, requiere de un desarrollo normativo en
consonancia, tanto con el objeto de desarrollar aquellos aspectos que la propia
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, sobre protección, bienestar y tenencia de
animales de compañía y otras medidas de bienestar animal indica, como con el objeto de
conciliar la normativa autonómica ya existente, la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales como normativa básica
estatal con esta ley.
En este corto periodo de aplicación de la normativa estatal y la autonómica en
materia de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de
bienestar animal, y con vistas a la preparación de un desarrollo reglamentario de nuestra
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, se ha evidenciado la necesidad de aclarar
aspectos que han suscitado dudas en su interpretación, y así subsanar lagunas en su
redacción e introducir puntualizaciones para dotarlo de mayor claridad y seguridad
jurídica. Ambas leyes regulan aspectos esenciales e inaplazables del nuevo modelo de
protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar
animal y son normativas con un gran calado procedimental.
A lo anteriormente expuesto cabe añadir que, dada la división orgánica y funcional de
la anterior Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica en lo que actualmente son la Conselleria de Agricultura, Ganadería
y Pesca y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, la

cve: BOE-A-2025-1
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