Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 41
Se procede a modificar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat
Valenciana. La tendencia general del número de accidentes registrados en la Comunitat
Valenciana por colisión con fauna cinegética es ascendente de acuerdo con los registros
almacenados desde 2007 por el Servicio de Caza y Pesca. Estos sucesos conllevan en
multitud de ocasiones la presencia de fauna herida en la calzada, en las cunetas y en
sus límites, que requiere ser sacrificada de forma urgente por bienestar animal y
seguridad vial. Por ello, se plantea la necesidad de clarificar en la Ley de caza el carácter
de esta acción, para que no sea entendida como una acción de caza, ni requiera
permisos específicos para su ejecución.
Por otra parte, la dinámica favorable de las poblaciones de ungulados silvestres, en
especial el aumento muy significativo de los niveles poblacionales de jabalí está
provocando cada vez con mayor frecuencia la incursión de ejemplares de estos
ungulados en núcleos urbanos y urbanizaciones, incluso en playas, poniendo en riesgo
la seguridad ciudadana. La necesidad de acometer acciones programadas, pero también
acciones urgentes, requiere de respuestas rápidas que normalmente promueven el
ayuntamiento afectado como administración más cercana. Por ello, en estas situaciones
de riesgo para la seguridad ciudadana, interesa que no sea la conselleria competente en
materia de caza quien justifique y autorice las acciones de control, sino que sean los
ayuntamientos quienes tenga la competencia de justificarlas y autorizarlas, eliminando la
intervención de la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente
en caza.
Asimismo, esta tendencia creciente de las poblaciones de ungulados silvestres en la
Comunitat Valenciana y los impactos que conlleva ha provocado el establecimiento de
programas de seguimiento de fauna que permiten conocer con detalle las densidades y
la evolución de las poblaciones en distintas zonas de la Comunitat, pero no abarcan
siempre la totalidad del territorio valenciano. Por ello, es necesario flexibilizar la forma de
abordar las directrices de gestión cinegética, de forma que se puedan establecer para
ámbitos espaciales distintos (local, comarcal, provincial o autonómico), según el avance
del conocimiento de la situación en cada lugar, para que no se demoren las directrices
de gestión por fiarlo todo a unas directrices de ámbito autonómico que pueden tardar en
llegar.
Por último, se recupera como prohibición para la caza deportiva el uso de explosivos
y cebos envenenados, rectificando así un error material involuntario cometido en la
anterior modificación de esta ley. Por todo ello, se introducen modificaciones en los
artículos 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la
Comunitat Valenciana.
Se modifican diversos artículos de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de
vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. La modificación del apartado 4 del artículo 33
elimina la obligatoriedad de la garantía, que pasa a ser potestativa y a criterio técnico de
la conselleria competente, lo cual se decidirá durante la instrucción del expediente y en
función de las características de la actuación.
Esta modificación, coherente con las determinaciones del artículo 54 de la misma
Ley 3/2014, en el que se establecen otras garantías también con carácter facultativo,
agiliza el procedimiento de autorización de ocupaciones temporales al eliminar un trámite
en los casos en los que se estime no necesario.
Esta nueva redacción aclara, por otro lado, los trabajos que podrían ser objeto de
esta garantía, esto es, la restitución del espacio afectado una vez finalizadas las obras
de instalación, debido a que la posibilidad de depositar una garantía que asegure la
reposición cuando finalice el plazo fijado en la autorización de ocupación viene regulado
en el referido artículo 54 de la misma Ley 3/2014.
En el apartado 1 del artículo 34 se modifica la condición de que la intervención esté
«declarada de interés general» por «considerada de interés general». Esta modificación
resulta necesaria al no existir una norma, estatal o autonómica, que regule la tramitación
de las declaraciones de interés general, por lo que no está establecido el procedimiento
a seguir para su declaración, los requisitos necesarios para ello, los órganos que serían
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 41
Se procede a modificar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat
Valenciana. La tendencia general del número de accidentes registrados en la Comunitat
Valenciana por colisión con fauna cinegética es ascendente de acuerdo con los registros
almacenados desde 2007 por el Servicio de Caza y Pesca. Estos sucesos conllevan en
multitud de ocasiones la presencia de fauna herida en la calzada, en las cunetas y en
sus límites, que requiere ser sacrificada de forma urgente por bienestar animal y
seguridad vial. Por ello, se plantea la necesidad de clarificar en la Ley de caza el carácter
de esta acción, para que no sea entendida como una acción de caza, ni requiera
permisos específicos para su ejecución.
Por otra parte, la dinámica favorable de las poblaciones de ungulados silvestres, en
especial el aumento muy significativo de los niveles poblacionales de jabalí está
provocando cada vez con mayor frecuencia la incursión de ejemplares de estos
ungulados en núcleos urbanos y urbanizaciones, incluso en playas, poniendo en riesgo
la seguridad ciudadana. La necesidad de acometer acciones programadas, pero también
acciones urgentes, requiere de respuestas rápidas que normalmente promueven el
ayuntamiento afectado como administración más cercana. Por ello, en estas situaciones
de riesgo para la seguridad ciudadana, interesa que no sea la conselleria competente en
materia de caza quien justifique y autorice las acciones de control, sino que sean los
ayuntamientos quienes tenga la competencia de justificarlas y autorizarlas, eliminando la
intervención de la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente
en caza.
Asimismo, esta tendencia creciente de las poblaciones de ungulados silvestres en la
Comunitat Valenciana y los impactos que conlleva ha provocado el establecimiento de
programas de seguimiento de fauna que permiten conocer con detalle las densidades y
la evolución de las poblaciones en distintas zonas de la Comunitat, pero no abarcan
siempre la totalidad del territorio valenciano. Por ello, es necesario flexibilizar la forma de
abordar las directrices de gestión cinegética, de forma que se puedan establecer para
ámbitos espaciales distintos (local, comarcal, provincial o autonómico), según el avance
del conocimiento de la situación en cada lugar, para que no se demoren las directrices
de gestión por fiarlo todo a unas directrices de ámbito autonómico que pueden tardar en
llegar.
Por último, se recupera como prohibición para la caza deportiva el uso de explosivos
y cebos envenenados, rectificando así un error material involuntario cometido en la
anterior modificación de esta ley. Por todo ello, se introducen modificaciones en los
artículos 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la
Comunitat Valenciana.
Se modifican diversos artículos de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de
vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. La modificación del apartado 4 del artículo 33
elimina la obligatoriedad de la garantía, que pasa a ser potestativa y a criterio técnico de
la conselleria competente, lo cual se decidirá durante la instrucción del expediente y en
función de las características de la actuación.
Esta modificación, coherente con las determinaciones del artículo 54 de la misma
Ley 3/2014, en el que se establecen otras garantías también con carácter facultativo,
agiliza el procedimiento de autorización de ocupaciones temporales al eliminar un trámite
en los casos en los que se estime no necesario.
Esta nueva redacción aclara, por otro lado, los trabajos que podrían ser objeto de
esta garantía, esto es, la restitución del espacio afectado una vez finalizadas las obras
de instalación, debido a que la posibilidad de depositar una garantía que asegure la
reposición cuando finalice el plazo fijado en la autorización de ocupación viene regulado
en el referido artículo 54 de la misma Ley 3/2014.
En el apartado 1 del artículo 34 se modifica la condición de que la intervención esté
«declarada de interés general» por «considerada de interés general». Esta modificación
resulta necesaria al no existir una norma, estatal o autonómica, que regule la tramitación
de las declaraciones de interés general, por lo que no está establecido el procedimiento
a seguir para su declaración, los requisitos necesarios para ello, los órganos que serían
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1