Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 40

el desarrollo reglamentario, y así poder aplicar las medidas de protección que contempla
el decreto, con la mayor brevedad, lo que supone un beneficio para la población, al
disponer de una regulación que pretende mitigar unos efectos climáticos adversos cada
vez más frecuentes.
El capítulo II incorpora medidas en materia de medio natural y animal.
La presente modificación legislativa responde a la urgente necesidad de fortalecer la
protección del medioambiente, un componente esencial de la sociedad del bienestar y el
desarrollo económico sostenible. Las reformas en la Ley 11/1994, de espacios naturales
protegidos; la Ley 13/2004, de caza; el Decreto 188/2014, del Consell, y la Ley 2/2023,
sobre protección y bienestar animal, buscan armonizar las normativas vigentes con la
legislación estatal, mejorar la seguridad jurídica y garantizar una gestión más eficiente de
los recursos naturales y espacios protegidos en la Comunitat Valenciana. Estas medidas
incluyen la clarificación de derechos de tanteo y retracto, la adaptación de planes de
ordenación de recursos naturales y el refuerzo de las competencias de las personas
agentes medioambientales en la Red Natura 2000. Además, se abordan los problemas
derivados del aumento de poblaciones de ungulados y los accidentes con fauna
cinegética, permitiendo a los ayuntamientos una respuesta más ágil y adaptada a las
necesidades locales. Las modificaciones también buscan agilizar los procedimientos
administrativos y asegurar el bienestar animal, en consonancia con las competencias de
la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Estas acciones son
fundamentales para conservar la biodiversidad, mejorar la seguridad ciudadana y
promover un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio valenciano.
En concreto, se modifican los siguientes artículos de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Con la
modificación del artículo 19, sobre derechos de tanteo y retracto, se realiza una
adaptación a la legislación básica señalada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
patrimonio natural y de la biodiversidad, en el sentido de señalar los ámbitos de los
espacios naturales territoriales afectados, clarificar que será el transmitente el obligado a
notificar y, por último, se modifica el papel de los registradores y las registradoras de la
propiedad y mercantiles, en el ejercicio de la Generalitat de los derechos de tanteo y
retracto.
Se modifica el artículo 34, relativo al contenido de los planes de ordenación de
recursos naturales. Con esta modificación se realiza una adecuación a lo establecido en
los trámites de evaluación ambiental estratégica, y una clarificación en la legislación
aplicable valenciana de los contenidos de estos instrumentos de ordenación territorial.
Además, esta modificación aporta seguridad jurídica a estos instrumentos de
planificación de espacios naturales, por cuanto se completa y desarrolla el contenido de
estos.
Con la modificación del artículo 48 sobre órganos de gestión, se determina que serán
las normas de desarrollo orgánico y funcionales las que establezcan qué estructura
administrativa y de gestión serán las competentes para la gestión de los espacios
naturales protegidos, incluyéndose un listado de las funciones que desempeñan las
personas que se encarguen de la gestión de los espacios naturales protegidos. En
segundo lugar, desaparece la singularidad de que la dirección del parque natural de
l’Albufera tuviese un rango y nivel de jefatura de servicio y dependiese orgánicamente de
una subdirección general. Con la modificación se pretende equiparar este puesto de
trabajo con el resto de los puestos de trabajo de este tipo.
Además, se añade la disposición adicional octava para dar respaldo a las
actuaciones de las personas agentes medioambientales en materias de espacios
naturales y Red Natura 2000 y va en consonancia con el texto legislativo que se está
tramitando a nivel estatal de legislación básica de agentes medioambientales. La
extensión de las facultades propias de la persona agente de la autoridad a los ámbitos
de los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más allá de lo hasta ahora
contemplado en la legislación forestal y de caza.

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1