Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 39
emisión por la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente, en el
caso de carecer de medios personales y técnicos precisos para su emisión. Para los
municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la
mencionada dirección territorial, salvo que se solicite, la delegación del ejercicio de dicha
competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos
suficientes. El dictamen ambiental ha de completarse con el pronunciamiento del
correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia. En estos últimos
casos, hasta ahora, la ley preveía que el dictamen fuese emitido por las comisiones
territoriales de análisis ambiental integrado. No obstante, se ha valorado que la demora
en la tramitación que puede ser generada por la convocatoria de estas comisiones
territoriales, puede ser suplida por la emisión de un informe de la dirección territorial
correspondiente, con las consultas previas que pueda considerar necesarias,
previamente a su emisión. Para ello, se procede a modificar los artículos 58 y 60 de la
referida ley, así como parte de su preámbulo.
También se hace necesario modificar la disposición adicional sexta para agilizar los
trámites en los casos de cambio de régimen de intervención administrativa ambiental
aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental
integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental, quedando, en ocasiones,
durante años en una situación sin determinar jurídicamente, lo que supone retrasos
injustificables en el pronunciamiento administrativo, con la consecutiva pérdida de
recursos empresariales y el potencial peligro para el medio ambiente.
Se suprime la disposición adicional octava y se incorpora su contenido a la
disposición adicional cuarta, cuyo contenido se actualiza y regula el régimen aplicable a
las instalaciones ganaderas.
En coherencia con las modificaciones operadas en este decreto ley sobre el Decretolegislativo 1/2021, de 18 de junio, entre las que se establecen una serie de
determinaciones, garantías y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos
de Interés Autonómico, se incorpora una disposición adicional undécima a la Ley 6/2014,
de 25 de julio, que regula el régimen aplicable a los Proyectos de Interés Autonómico.
Por último, se procede a actualizar la referencia de algunos epígrafes del anexo II
«Actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental», que desde hace años
vienen generando dudas y duplicidades o referencias que generan confusión.
Se procede a modificar la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la
transición ecológica de la Comunitat Valenciana. La modificación afecta al artículo 76 de
la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana.
El concepto refugio climático es un término especialmente utilizado en el ámbito de
gestión de los ecosistemas y de un amplio espectro ideológico. Desde una perspectiva
ecológica, las especies necesitan adaptarse a las condiciones cambiantes o emigrar a
zonas más adecuadas, para reducir el riesgo de extinción, por lo que identificar espacios
que tengan menor variabilidad climática permiten, a modo de refugios, albergar
biodiversidad. Son, por tanto, «soluciones basadas en la naturaleza» o ecosistemas que
permiten refugiar biodiversidad ante la amenaza de los cambios globales, promoviendo
la resiliencia climática y fomentando los sumideros naturales de carbono, tanto en
ecosistemas terrestres y acuáticos como marinos. La utilización que de este concepto
ecosistémico se hace en el artículo 76 de la Ley 6/2022 es inadecuada porque, al
referirse exclusivamente a la especie humana, restringe considerablemente su más
amplio significado. Por ello, entendemos que es más adecuado cambiar la actual
denominación por la de «espacios climáticos».
Asimismo, se está elaborando el desarrollo reglamentario del precitado artículo 76
con la denominación de «espacios climáticos». Teniendo en cuenta que los datos e
informes científicos disponibles sobre la situación meteorológica prevista este verano
pronostican temperaturas extremas y sequía, procede incluir la modificación de dicha
denominación en el Decreto ley de simplificación administrativa, con la finalidad de
armonizar la regulación contenida en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, con la prevista en
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 39
emisión por la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente, en el
caso de carecer de medios personales y técnicos precisos para su emisión. Para los
municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la
mencionada dirección territorial, salvo que se solicite, la delegación del ejercicio de dicha
competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos
suficientes. El dictamen ambiental ha de completarse con el pronunciamiento del
correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia. En estos últimos
casos, hasta ahora, la ley preveía que el dictamen fuese emitido por las comisiones
territoriales de análisis ambiental integrado. No obstante, se ha valorado que la demora
en la tramitación que puede ser generada por la convocatoria de estas comisiones
territoriales, puede ser suplida por la emisión de un informe de la dirección territorial
correspondiente, con las consultas previas que pueda considerar necesarias,
previamente a su emisión. Para ello, se procede a modificar los artículos 58 y 60 de la
referida ley, así como parte de su preámbulo.
También se hace necesario modificar la disposición adicional sexta para agilizar los
trámites en los casos de cambio de régimen de intervención administrativa ambiental
aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental
integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental, quedando, en ocasiones,
durante años en una situación sin determinar jurídicamente, lo que supone retrasos
injustificables en el pronunciamiento administrativo, con la consecutiva pérdida de
recursos empresariales y el potencial peligro para el medio ambiente.
Se suprime la disposición adicional octava y se incorpora su contenido a la
disposición adicional cuarta, cuyo contenido se actualiza y regula el régimen aplicable a
las instalaciones ganaderas.
En coherencia con las modificaciones operadas en este decreto ley sobre el Decretolegislativo 1/2021, de 18 de junio, entre las que se establecen una serie de
determinaciones, garantías y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos
de Interés Autonómico, se incorpora una disposición adicional undécima a la Ley 6/2014,
de 25 de julio, que regula el régimen aplicable a los Proyectos de Interés Autonómico.
Por último, se procede a actualizar la referencia de algunos epígrafes del anexo II
«Actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental», que desde hace años
vienen generando dudas y duplicidades o referencias que generan confusión.
Se procede a modificar la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la
transición ecológica de la Comunitat Valenciana. La modificación afecta al artículo 76 de
la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana.
El concepto refugio climático es un término especialmente utilizado en el ámbito de
gestión de los ecosistemas y de un amplio espectro ideológico. Desde una perspectiva
ecológica, las especies necesitan adaptarse a las condiciones cambiantes o emigrar a
zonas más adecuadas, para reducir el riesgo de extinción, por lo que identificar espacios
que tengan menor variabilidad climática permiten, a modo de refugios, albergar
biodiversidad. Son, por tanto, «soluciones basadas en la naturaleza» o ecosistemas que
permiten refugiar biodiversidad ante la amenaza de los cambios globales, promoviendo
la resiliencia climática y fomentando los sumideros naturales de carbono, tanto en
ecosistemas terrestres y acuáticos como marinos. La utilización que de este concepto
ecosistémico se hace en el artículo 76 de la Ley 6/2022 es inadecuada porque, al
referirse exclusivamente a la especie humana, restringe considerablemente su más
amplio significado. Por ello, entendemos que es más adecuado cambiar la actual
denominación por la de «espacios climáticos».
Asimismo, se está elaborando el desarrollo reglamentario del precitado artículo 76
con la denominación de «espacios climáticos». Teniendo en cuenta que los datos e
informes científicos disponibles sobre la situación meteorológica prevista este verano
pronostican temperaturas extremas y sequía, procede incluir la modificación de dicha
denominación en el Decreto ley de simplificación administrativa, con la finalidad de
armonizar la regulación contenida en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, con la prevista en
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1