Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 38

ambiente, los procedimientos para tramitar estas autorizaciones, así como los órganos
competentes para su tramitación.
Con el fin de facilitar la tramitación de dichas autorizaciones y en virtud de la
experiencia acumulada en los últimos años, se considera que existen razones que
justifican la urgente necesidad de actualizar algunos artículos de la ley, con la finalidad
de contribuir a la mejora de la situación actual.
Se modifica el artículo 7 con la finalidad de llevar a cabo la necesaria actualización
de las vías de acceso a las resoluciones otorgadas, dejando el Registro ambiental de
instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya
autorización corresponde a la Generalitat; y por lo que se refiere al acceso a las licencias
ambientales, resulta mucho más operativo remitir a las páginas web de cada uno de los
ayuntamientos. De esta forma se evitarán duplicidades, máxime si se tiene en cuenta
que, hasta la fecha, el Registro ambiental de instalaciones solo recoge la información
relativa a licencias ambientales de un mínimo porcentaje de municipios. Esta
modificación requiere, asimismo, la modificación del artículo 63 de la ley.
Como consecuencia de la derogación de ciertas normas que actualmente solo tenía
vigentes algunos artículos residuales referentes a la composición de las comisiones de
análisis ambiental integrado, y que se incorporan a la disposición derogatoria de la
Ley 6/2014, de 25 de julio, se actualiza el artículo 20 con objeto de mejorar la seguridad
jurídica y la calidad regulatoria en este ámbito.
En coherencia con lo dispuesto en el título I de este decreto ley, se modifica el
artículo 23 de la ley para dar un mayor impulso a una figura que la Ley 6/2014, de 25 de
julio, ya preveía y que se creó con la finalidad de agilizar la tramitación de la autorización
ambiental integrada. Se trata de la anterior certificación de verificación documental,
actualmente denominada certificación documental acreditada, la cual faculta a que las
entidades colaboradoras de certificación verifiquen la idoneidad de la documentación
presentada ante la administración, lo que ahorra tiempo y recursos a esta, que puede
destinarlos a otras fases de la tramitación donde es imprescindible el ejercicio de las
potestades públicas.
La modificación del artículo 37 obedece a la eliminación de la referencia que hacía
este artículo sobre la obligación de que la declaración de Interés comunitario (DIC) se
aportarse junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada. La finalidad es
eliminar la referencia a que la DIC se aporte siempre al inicio del procedimiento, porque
en algunos casos existe la posibilidad de aportar la DIC en un momento posterior, como
ya se había recogido en el artículo 28 para las instalaciones generadoras de biometano o
biogás, así como de hidrogeno renovable o para la fabricación de sistemas para el
almacenamiento de energía. Esta modificación contribuirá a agilizar la tramitación de la
autorización ambiental integrada para todo tipo de instalaciones.
La modificación del artículo 46 es necesaria para aclarar los casos en los que opera
el silencio positivo, así como para determinar los apuntes que debe contener el Registro
ambiental de instalaciones en relación con la modificación de instalaciones que
supongan una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de
los umbrales del anexo I.
Una medida de calado para agilizar la tramitación de las licencias ambientales y que
va a tener un gran impacto en la actividad y puesta en marcha de pymes en nuestra
Comunitat es el cambio de régimen en la emisión del trámite de dictamen ambiental;
para ello, se modifican los artículos 57 bis y 58. La Ley 6/2014, de 25 de julio, regula
íntegramente el procedimiento de concesión de la licencia ambiental, aplicable a
aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada, y cuya tramitación y
resolución compete a los ayuntamientos. En dicho procedimiento se incluye un trámite
de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental,
dictamen que ha de emitir el propio ayuntamiento en el caso de municipios con población
de derecho igual o superior a 50.000 habitantes. Dicho dictamen será también formulado
por los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior
a 10.000 habitantes, si bien se prevé, con carácter excepcional, que puedan solicitar su

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1