Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 37
Comunitat Valenciana; así como el artículo 9 de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre,
de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat
Valenciana.
Ambas modificaciones suponen la adopción de medidas de simplificación
documental en los procedimientos administrativos al suprimir la obligación de aportar
determinada información, además de contribuir a hacer efectivo el derecho reconocido a
las personas interesadas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración.
El título IX recoge las modificaciones en materia de agricultura, ganadería y pesca,
con objeto de simplificar los procedimientos en este ámbito.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de agricultura y ganadería.
Se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat
Valenciana con el objeto de simplificar el trámite de comprobación de la condición de
profesional del sector agrícola, eliminando el certificado que tienen que presentar para
conseguir los beneficios fiscales previstos en el título V de dicha ley. Con la modificación
se suprime la obligación de solicitar un certificado para acreditar la condición de
agricultor o agricultora profesional ya que pueden comprobarlo las propias oficinas
liquidadoras de hacienda.
El Decreto 99/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión
Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, fijó la
composición y funciones de la Comisión. Entre sus funciones está la de informar
preceptivamente las normas de explotación y los planes de emergencia de las balsas
para riego, con carácter previo a su aprobación por la dirección general con
competencias en seguridad de balsas para riego. Con la experiencia acumulada se
concluye que la Comisión no es el órgano administrativo adecuado para informar
preceptivamente los planes de emergencia y las normas de explotación, por tratarse de
documentos técnicos muy específicos, referidos a balsas concretas, y por la pérdida de
agilidad administrativa que supone, ya que la comisión se convoca, como máximo, dos
veces al año. Esta situación provoca importantes retrasos en la aprobación de los planes
de emergencia y normas de explotación, con el consiguiente peligro que supone para la
seguridad de las personas y de las infraestructuras no tener planes de emergencia y
normas de explotación aprobados y operativos ante una potencial rotura de una balsa.
Esta situación explica la extraordinaria urgencia e imperiosa necesidad que justifica la
modificación de las funciones de la Comisión.
El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de pesca.
La modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se
establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana,
obedece a la necesidad de facilitar y fomentar la presentación telemática de solicitudes,
así como clarificar los requisitos que se requieren para la práctica de la pesca marítima
de recreo desde tierra, en embarcación y submarina y unificar el plazo de duración de los
procedimientos administrativos según el tipo de licencia y el efecto del silencio
administrativo. Dicha simplificación, resulta imprescindible para cursar diligentemente y
con todas las garantías las licencias presentadas.
El título X recoge las modificaciones en materia de medio ambiente, agua,
infraestructuras y territorio.
El capítulo I incorpora medidas en materia de calidad ambiental.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de
actividades en la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico al que se someten
las actividades en función de su potencial incidencia ambiental, diferenciando en función
de su mayor o menor capacidad de producir molestias, alterar las condiciones de
salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 37
Comunitat Valenciana; así como el artículo 9 de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre,
de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat
Valenciana.
Ambas modificaciones suponen la adopción de medidas de simplificación
documental en los procedimientos administrativos al suprimir la obligación de aportar
determinada información, además de contribuir a hacer efectivo el derecho reconocido a
las personas interesadas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra administración.
El título IX recoge las modificaciones en materia de agricultura, ganadería y pesca,
con objeto de simplificar los procedimientos en este ámbito.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de agricultura y ganadería.
Se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat
Valenciana con el objeto de simplificar el trámite de comprobación de la condición de
profesional del sector agrícola, eliminando el certificado que tienen que presentar para
conseguir los beneficios fiscales previstos en el título V de dicha ley. Con la modificación
se suprime la obligación de solicitar un certificado para acreditar la condición de
agricultor o agricultora profesional ya que pueden comprobarlo las propias oficinas
liquidadoras de hacienda.
El Decreto 99/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión
Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, fijó la
composición y funciones de la Comisión. Entre sus funciones está la de informar
preceptivamente las normas de explotación y los planes de emergencia de las balsas
para riego, con carácter previo a su aprobación por la dirección general con
competencias en seguridad de balsas para riego. Con la experiencia acumulada se
concluye que la Comisión no es el órgano administrativo adecuado para informar
preceptivamente los planes de emergencia y las normas de explotación, por tratarse de
documentos técnicos muy específicos, referidos a balsas concretas, y por la pérdida de
agilidad administrativa que supone, ya que la comisión se convoca, como máximo, dos
veces al año. Esta situación provoca importantes retrasos en la aprobación de los planes
de emergencia y normas de explotación, con el consiguiente peligro que supone para la
seguridad de las personas y de las infraestructuras no tener planes de emergencia y
normas de explotación aprobados y operativos ante una potencial rotura de una balsa.
Esta situación explica la extraordinaria urgencia e imperiosa necesidad que justifica la
modificación de las funciones de la Comisión.
El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de pesca.
La modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se
establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana,
obedece a la necesidad de facilitar y fomentar la presentación telemática de solicitudes,
así como clarificar los requisitos que se requieren para la práctica de la pesca marítima
de recreo desde tierra, en embarcación y submarina y unificar el plazo de duración de los
procedimientos administrativos según el tipo de licencia y el efecto del silencio
administrativo. Dicha simplificación, resulta imprescindible para cursar diligentemente y
con todas las garantías las licencias presentadas.
El título X recoge las modificaciones en materia de medio ambiente, agua,
infraestructuras y territorio.
El capítulo I incorpora medidas en materia de calidad ambiental.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de
actividades en la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico al que se someten
las actividades en función de su potencial incidencia ambiental, diferenciando en función
de su mayor o menor capacidad de producir molestias, alterar las condiciones de
salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio
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