Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 36

que carecen de oficina de farmacia y botiquín que cubra las necesidades farmacéuticas
de la población.
La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a salud, y
el derecho a la protección de la salud es un derecho constitucional; por tanto, el objetivo
de la modificación de la Ley 6/1998 de 22 de junio de ordenación farmacéutica de la
Comunitat Valenciana, y de la Orden de 1 de junio de 2000 de la Conselleria de Sanidad,
por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, es dar
solución a las situaciones de municipios con una baja densidad de población, donde no
se dispone de oficina de farmacia, y los ayuntamientos tienen dificultades para disponer
de un local para un botiquín farmacéutico. Las razones son la exigencia de la
exclusividad del local y una superficie mínima de 30 metros cuadrados. En este sentido,
se flexibilizan los requerimientos para abrir un botiquín en una superficie del local de 20
metros cuadrados y poder compartir la zona destinada a dispensación, con el local
destinado al consultorio auxiliar del municipio, siempre que no coincidan las actividades
de ambos en el tiempo. De esta manera, se simplifica la solicitud de los botiquines
farmacéuticos por parte de los ayuntamientos, velando por garantizar la prestación
farmacéutica en los municipios con población inferior a 500 habitantes.
El título VIII recoge las modificaciones en materia de educación y empleo, con objeto
de reducir cargas administrativas.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de centros docentes.
Se modifica el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen
los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la
Educación Infantil en la Comunitat Valenciana. En concreto, se suprime el apartado 1 de
su disposición adicional segunda que establece que, para atender las necesidades de la
variable demanda de puestos escolares en los distintos tramos de edad, la conselleria
competente en materia educativa podrá establecer el procedimiento para que, en cada
curso escolar, pueda autorizarse el funcionamiento de cualquier otra distribución de
unidades o unidades mixtas, diferente a la autorizada inicialmente, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de espacios legalmente establecidos.
La supresión normativa elimina un procedimiento provisional para unas situaciones
en las cuales es aplicable el procedimiento general de autorizaciones que regula el Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados,
para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, un procedimiento
definitivo ya existente que, por tanto, prescinde de la prórroga. Este procedimiento de
modificación de la autorización provisional supone una carga administrativa tanto para la
Administración como para la titularidad de los centros.
La experiencia acumulada desde que se dictó el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del
Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros
que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, ha
demostrado no solo la innecesariedad, sino también las disfunciones que conlleva
mantener dos procedimientos paralelos de autorización, con carácter provisional y
definitivo, que tienen una misma finalidad y requieren la emisión de los mismos informes,
pero que en el caso de la autorización provisional se fija para un curso escolar, con
posibilidad de prórroga anual, y que debe ser solicitada con mucha antelación al
comienzo del siguiente curso escolar, con lo que los centros no conocen con exactitud
qué necesidades reales tendrán para dicho periodo. En su lugar, se aboga por mantener
únicamente el trámite de autorización definitiva, que puede ser iniciado a instancias de
los centros en cualquier momento, aportando con ello una mayor sencillez, agilidad y
flexibilidad.
El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de trabajo, cooperativismo y
seguridad laboral.
Se modifica el artículo 7 de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y
organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1