Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 35

ralentiza el desarrollo de estos impidiendo, en muchos casos, tener control sobre la
situación de los procesos, dado que la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» está sujeta a condicionantes que escapan al control del órgano
que tramita los procedimientos.
Por el contrario, la publicación en la web de estos actos de trámite no impide su
general difusión y agilizan en gran medida los procesos. Por ese motivo, sustituir la
publicación de estos trámites en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» por su
publicación en la página web se considera una medida adecuada para conseguir el
objetivo de reducir el tiempo de tramitación y garantizar el cumplimiento del plazo
establecido.
La aplicación de esta medida afectará a las convocatorias que se publiquen tras la
entrada en vigor del presente decreto ley, así como a aquellas publicadas con
anterioridad cuyas bases no contengan una regulación expresa contraria a esta
previsión.
La segunda medida se refiere a la supresión del requisito relativo al grado de carrera
profesional previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de selección y provisión de
personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema
Valenciano de Salud, aprobado por Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell,
para los concursos de traslados convocados para la provisión de plazas básicas de
características específicas. Parece incongruente la imposición de requisitos añadidos,
como es el reconocimiento de un grado de carrera concreto, cuando el desarrollo de los
sistemas de carrera no es homogéneo en los distintos Servicios de Salud, lo cual
provoca que profesionales fijos que desde hace años están desarrollando sus funciones
en plazas de características específicas en nuestro Sistema Valenciano de Salud a
través de comisión de servicio no puedan consolidar esta situación, perpetuando, en
consecuencia, situaciones de temporalidad, lo cual es contrario al espíritu de la
Ley 20/2021 que pretende la consolidación de los equipos estabilizando empleo
temporal.
La tercera y última medida consiste en la prórroga de las comisiones de servicio
hasta la resolución de los concursos de traslados de la categoría. Con ello se pretende
únicamente evitar que el personal que cumpla el periodo máximo de duración de la
comisión de servicios deba cesar en el puesto que ocupa, ocasionando perjuicios a la
prestación del servicio, por afectar a la organización asistencial y a la atención a la
persona usuaria. Perjuicios difícilmente justificables cuando, en un corto período de
tiempo, se resolverán los concursos de traslados de las diferentes categorías,
permitiendo una regularización de gran parte de las comisiones de servicio. En definitiva,
se trata de otra medida que contribuye al objetivo de estabilizar empleo temporal.
El indicado plazo de 31 de diciembre de 2024 para la finalización de los procesos
selectivos, de obligado cumplimiento de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2021,
justifica tanto el contenido de las medidas como la extraordinaria y urgente necesidad de
su adopción, teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo disponible y el gran volumen
de los procedimientos afectados.
El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de farmacia.
La Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat
Valenciana, tiene como fundamento garantizar la mejor asistencia a los ciudadanos y a
las ciudadanas en condiciones de igualdad entre los mismos, buscando
simultáneamente un uso racional de los medicamentos. Dentro del conjunto de
establecimientos farmacéuticos, imprescindibles para una adecuada distribución y
dispensación de medicamentos, son de especial interés las oficinas de farmacia. En los
municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, la Conselleria
de Sanidad puede autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la
atención farmacéutica a su población, y que necesariamente, estará vinculado a una
oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas
colindantes. En la actualidad, existen municipios en zonas rurales con despoblamiento

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1