Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 33
complementarias a las administrativas y consistentes en la comprobación, informe y
certificación de los establecimientos públicos.
Con la Ley 2/2012, se atribuye al OCA una función en cierto modo equivalente a la
labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos
normativamente establecidos, fuera suficiente para la referida apertura. Con estas
premisas, si la Ley 2/2012 fue una norma basada en la «extraordinaria y urgente
necesidad», sobre todo por el substrato socioeconómico actual, la vigente Ley 8/2012,
de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa,
supone una continuación y una vía directa de desarrollo de aquella, concebida para
posibilitar su necesaria aplicación práctica.
El vínculo inmediato entre ambas normas supuso la consolidación de una normativa
destinada al fomento de la economía, a la necesidad de dotar al sistema de elementos o
mecanismos prácticos para este fin, a la creación de herramientas que favorezcan el
quehacer de las personas emprendedoras, así como, a asentar el principio de
«confianza en la ciudadanía», que es uno de los pilares en que se basa el impuso de la
declaración responsable y de la comunicación previa, expresamente recogidas en el
título I del presente decreto ley.
En coherencia con la apuesta que este decreto ley hace por el régimen jurídico de la
declaración responsable, es necesario y urgente proceder a modificar la referida
Ley 8/2012, de 23 de noviembre, para que la Administración pueda, a través de los OCA,
tener garantías del cumplimiento de las condiciones declaradas por las personas
interesadas.
Las modificaciones operadas a través de este decreto ley se fundamentan en ampliar
el ámbito de aplicación de la citada ley, actualmente circunscrito a la materia de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como a
las actividades contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y
exigir que los OCA se hallen acreditados por organismo oficial para cada uno de los
ámbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuación atendiendo a los
requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.
Con la modificación de los artículos 1, 2, 9, 11, 13, 16 y 17 se establecen las
condiciones y los requisitos destinados a evitar disfuncionalidades y vacíos en el control
de todas aquellas actividades, cuyas normas sectoriales prevean el uso de esta figura,
especialmente en el ámbito de los regímenes de la declaración responsable y de la
comunicación.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad se encuentran vinculadas a lo
dispuesto en el título I, con el fin de reforzar el impulso de las declaraciones
responsables y las comunicaciones.
El título VII recoge las modificaciones en materia de sanidad.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de personal del Sistema
Valenciano de Salud.
En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica, dictada al
amparo de los artículos 149.1 7.ª y 18.ª y 149.1 13.ª de la Constitución Española.
Esta ley pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente
ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las administraciones
públicas, unas de carácter preventivo y otras con finalidad sancionadora proporcionadas
y disuasorias.
Una de las actuaciones previstas es la adopción de medidas para mejorar la
eficiencia de los recursos humanos, reduciendo los altos niveles de temporalidad y
flexibilizando su gestión en las administraciones públicas, estableciendo como objetivo
situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
administraciones públicas españolas, siempre respetando los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 33
complementarias a las administrativas y consistentes en la comprobación, informe y
certificación de los establecimientos públicos.
Con la Ley 2/2012, se atribuye al OCA una función en cierto modo equivalente a la
labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos
normativamente establecidos, fuera suficiente para la referida apertura. Con estas
premisas, si la Ley 2/2012 fue una norma basada en la «extraordinaria y urgente
necesidad», sobre todo por el substrato socioeconómico actual, la vigente Ley 8/2012,
de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa,
supone una continuación y una vía directa de desarrollo de aquella, concebida para
posibilitar su necesaria aplicación práctica.
El vínculo inmediato entre ambas normas supuso la consolidación de una normativa
destinada al fomento de la economía, a la necesidad de dotar al sistema de elementos o
mecanismos prácticos para este fin, a la creación de herramientas que favorezcan el
quehacer de las personas emprendedoras, así como, a asentar el principio de
«confianza en la ciudadanía», que es uno de los pilares en que se basa el impuso de la
declaración responsable y de la comunicación previa, expresamente recogidas en el
título I del presente decreto ley.
En coherencia con la apuesta que este decreto ley hace por el régimen jurídico de la
declaración responsable, es necesario y urgente proceder a modificar la referida
Ley 8/2012, de 23 de noviembre, para que la Administración pueda, a través de los OCA,
tener garantías del cumplimiento de las condiciones declaradas por las personas
interesadas.
Las modificaciones operadas a través de este decreto ley se fundamentan en ampliar
el ámbito de aplicación de la citada ley, actualmente circunscrito a la materia de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como a
las actividades contenidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y
exigir que los OCA se hallen acreditados por organismo oficial para cada uno de los
ámbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuación atendiendo a los
requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.
Con la modificación de los artículos 1, 2, 9, 11, 13, 16 y 17 se establecen las
condiciones y los requisitos destinados a evitar disfuncionalidades y vacíos en el control
de todas aquellas actividades, cuyas normas sectoriales prevean el uso de esta figura,
especialmente en el ámbito de los regímenes de la declaración responsable y de la
comunicación.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad se encuentran vinculadas a lo
dispuesto en el título I, con el fin de reforzar el impulso de las declaraciones
responsables y las comunicaciones.
El título VII recoge las modificaciones en materia de sanidad.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de personal del Sistema
Valenciano de Salud.
En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica, dictada al
amparo de los artículos 149.1 7.ª y 18.ª y 149.1 13.ª de la Constitución Española.
Esta ley pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente
ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las administraciones
públicas, unas de carácter preventivo y otras con finalidad sancionadora proporcionadas
y disuasorias.
Una de las actuaciones previstas es la adopción de medidas para mejorar la
eficiencia de los recursos humanos, reduciendo los altos niveles de temporalidad y
flexibilizando su gestión en las administraciones públicas, estableciendo como objetivo
situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
administraciones públicas españolas, siempre respetando los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1