Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 32

futuro decreto de selección y provisión, con la finalidad de que pueda ser aprobado por el
Consell a finales de año. Su aprobación resulta imprescindible para disponer de un
reglamento en dicha materia acorde con lo dispuesto por la Ley 4/2021 que dote de una
total seguridad jurídica al gran número de procesos selectivos existentes derivados,
entre otros aspectos, de la obligatoriedad de reducir la temporalidad impuesta por la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
En este sentido, debe señalarse que las competencias que tiene atribuidas
actualmente la EVAP en materia, principalmente, de selección del personal empleado
público, condiciona el texto del futuro decreto de selección y provisión, el cual, en virtud
del principio de jerarquía normativa, no puede obviar su existencia, puesto que esta se
prevé en la vigente redacción de la Ley 4/2021. Por lo que, en caso de no modificarse
con carácter urgente, habría que esperar, para su tramitación final, a la aprobación de las
modificaciones mediante la futura Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat, para el año 2025.
Asimismo, y en conexión también con el texto del futuro decreto de selección y
provisión, se modifica el artículo 67.7 suprimiendo el inciso final del precepto relativo a
determinados aspectos de las convocatorias de selección de personal, con la finalidad
de dotar de una mayor flexibilidad y simplificación a su tramitación, y con el objetivo de la
mejora de los procesos selectivos en un contexto en el que estos se han incrementado
notablemente como consecuencia, en buena medida, de los planes de estabilización.
Por otra parte, las modificaciones que afectan a los artículos 8.1.s) y 114.1
responden a razones organizativas y de competencia derivadas de la estructura actual
de las consellerias, que hacen necesario adaptar y concretar la regulación contenida en
la Ley 4/2021.
Por ello, se considera necesario y urgente que se modifique la Ley 4/2021
suprimiendo dicho organismo mediante decreto ley, hecho que no solo supone la
reducción de organismos y la simplificación de los procedimientos, sino el poder dar
cumplimiento al Acuerdo de la MGN I aprobando el nuevo decreto de selección y
provisión en los plazos previstos.
Por último, se modifica el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de manera
que las personas que superen las pruebas selectivas ya no deban aportar certificado
médico oficial que certifique que poseen las capacidades y aptitudes físicas, sino
declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes
físicas y psíquicas, que podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que
emita el servicio de prevención correspondiente. Esta modificación resulta necesaria a la
luz de la carga administrativa que suponía para las personas que habían superado los
procesos selectivos, pero sobre todo para el sistema sanitario valenciano, que requería
atender esta obligación restando tiempo a las personas que realmente lo necesitan. La
situación actual de la atención primaria de nuestro sistema de salud debe ser liberada de
estas funciones accesorias en pro de sus auténticos fines, la atención de aquellas
personas que requieren asistencia sanitaria.
El capítulo IV recoge las modificaciones en materia de administración electrónica.
Se modifica el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, que
aprueba el Reglamento de administración electrónica, para determinar que, en las
consellerias competentes en materia de sanidad y educación, el informe de coordinación
de impacto informático será emitido por el órgano con competencias en materia de
tecnologías de información de las respectivas consellerias. Esta modificación asegura
que cuestiones organizativas no interfieran en la agilidad de la emisión de los informes
necesarios para la tramitación de normas. La rapidez en la emisión de estos informes es
imprescindible para dar una respuesta eficiente y oportuna a las necesidades de la
ciudadanía.
El título VI recoge las modificaciones en materia de interior.
Los Organismos de Control Acreditado (OCA) nacieron como consecuencia de la
necesidad de abreviar plazos y tareas burocráticas a través de la realización de labores

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1