Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 31

pueden contravenir la normativa básica estatal y comunitaria sobre contratos públicos, al
no garantizar la igualdad de trato y la no discriminación entre las personas licitadoras;
asimismo, recomienda otorgar al órgano de contratación la libertad de establecer la
ponderación de estos criterios en cada caso, adaptándola al objeto, contenido y finalidad
del contrato.
Todos estos problemas afectan directamente a la ejecución presupuestaria de 2024.
Por tanto, y con la finalidad de superar los actuales problemas jurídicos y de aplicación
de que adolece este Decreto, se procede a eliminar la obligatoriedad de incorporar
cláusulas de responsabilidad social como criterios de adjudicación, permaneciendo como
obligatoria la incorporación de las condiciones especiales de ejecución, y se suprime la
ponderación asignada a los criterios. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de incluir en
las bases reguladoras de subvenciones la ponderación y puntuación de las cláusulas de
responsabilidad social en las solicitudes.
El capítulo III recoge las modificaciones en materia de administración pública.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en
su artículo 11, creó la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) como
organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de
función pública, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de
gestión y plena capacidad de actuar, al que le corresponde la selección del personal
empleado público de la Administración de la Generalitat, la formación, actualización y
perfeccionamiento de este último y del personal del sector público instrumental de la
Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias
relacionadas con la administración y la gestión pública.
Por Decreto 19/2023, de 3 de marzo, del Consell, se aprobó su reglamento de
organización y funcionamiento, determinándose que, en tanto no se pusiera en
funcionamiento, se mantendrían de forma transitoria las competencias en materia de
selección y formación del personal empleado público en la Dirección General de Función
Pública.
Hasta el momento, la EVAP no se ha puesto en funcionamiento y, con el objetivo de
lograr una mayor simplificación de las estructuras y procedimientos administrativos que
favorezcan una mayor eficiencia de los recursos públicos, se considera que es posible
acometer sus funciones desde un único órgano, la Dirección General de Función
Pública, evitando, de una parte, la dispersión de una gestión que en muchas ocasiones
está interconectada, y, de otra, propiciando en el marco de este proyecto de decreto de
ley tanto la simplificación y ordenación de la citada gestión, como el no incrementar el
gasto público. Todo ello sin dejar de asumir que muchas de las competencias asignadas
a ese organismo, así como el papel de potente órgano de gestión del empleo público que
se le atribuyó, resultan fundamentales para una adecuada política de recursos humanos
y deben, no solo mantenerse, sino impulsarse mediante una adecuada política de
investigación y estudio que permita la captación de talento y la mejora de la
profesionalización del personal empleado público.
Por todas estas razones se considera más eficiente en la actual coyuntura la
supresión de la EVAP en su configuración como organismo autónomo, razón por la cual
se realizan las correspondientes modificaciones de la Ley 4/2021 para eliminar de su
texto las previsiones que respecto a su creación fueron realizadas en el momento de su
aprobación.
Así, por un lado, de conformidad con la disposición derogatoria única de la
Ley 4/2021, el vigente Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana, debe entenderse derogado en todo aquello
que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la citada ley.
Y, de otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto a-7 del
Acuerdo de 7 de mayo de 2024, del Consell, por el que se ratifica el Acuerdo de 25 de
abril de 2024 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y
Laboral (MGN I), se ha dado comienzo a los trabajos técnicos de redacción inicial del

cve: BOE-A-2025-1
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