Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 29

auditoría pública. El desarrollo de estas tareas de control se realiza fundamentalmente a
través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas, tal como se prevé
en el artículo 92 del citado texto legislativo. No obstante, la disposición adicional primera
de la Ley 1/2015 permite que la Intervención General pueda contar con medios
adicionales para la realización de sus cometidos, estableciendo que, para la ejecución
del Plan Anual de Auditorías, en caso de insuficiencia de medios propios, pueda recabar
la colaboración de empresas privadas de auditoría. En conclusión, por razones de
eficacia, al contar la Intervención General de la Generalitat para ejercer sus funciones de
control del sector público instrumental de la Generalitat con el auxilio del personal auditor
interno que desarrolla sus tareas en la propia entidad; de eficiencia, al permitir diseñar un
control de forma complementaria sin solapamientos generadores de ineficiencias, y de
economía, al permitir reducir el coste de contratación de personas auditoras externas
colaboradoras en la ejecución del Plan Anual de Auditorías, se incluye una nueva
disposición adicional, la disposición adicional décimo quinta, en la Ley 1/2015.
Esta modificación está relacionada con la modificación del artículo 9 del Decreto
ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen
económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, que se realiza
conjuntamente con esta, ya que resulta necesario contar con ambas normas con el
objetivo de garantizar la seguridad jurídica en relación al deber de colaboración del
personal auditor interno en las labores de auditoría de la Intervención General de la
Generalitat.
Asimismo, se modifica la disposición adicional décimo segunda de la Ley 1/2015,
«Personas interventoras habilitadas», para responder a la necesidad de ampliar el
ámbito del personal susceptible de ser habilitado a aquel personal que, sin ser personal
funcionario de la Administración de la Generalitat por no haberse integrado, haya
obtenido destino definitivo en la misma, siempre que este personal pertenezca a alguna
de las escalas, subescalas, clases o cuerpos de intervención de cualquier administración
pública, lo que garantiza su formación para llevar a cabo determinadas actuaciones en
sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y
Auditoría de la Generalitat, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Por último, se introduce una nueva disposición adicional décimo sexta. De igual
manera que la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, fijó el régimen de control
interno y contabilización de los gastos extrapresupuestarios, resulta necesario fijar este
régimen para las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta
valenciana de inclusión. Las prestaciones económicas en materia de dependencia y
renta valenciana de inclusión son prestaciones sociales fundamentales, cuya tramitación
reviste de especial complejidad, atención y diligencia, atendiendo a los fines sociales a
los que responde. La tramitación mensual de las personas que pasan a percibir tales
prestaciones económicas, los que dejan de percibirlas, así como aquellos que sufren
variaciones respecto de su derecho a percibirlas es un proceso numeroso, constante y
cambiante que exige que los procedimientos que los sustenta resulten ágiles y
respondan a las básicas necesidades a las que responden. Con la finalidad de agilizar la
tramitación presupuestaria y contable de los actos administrativos que acompañan la
gestión económica de estas prestaciones económicas, resulta adecuado adecuar el
régimen de control interno y fiscalización al momento de la contabilización de estos,
atendiendo al examen previo de la documentación justificativa que los acompaña.
La extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas queda justificada,
especialmente en el caso de la modificación de la disposición adicional décimo quinta de
la Ley 1/2015, así como en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, en la permanente y
sistemática verificación, realizada mediante la auditoría pública y las restantes técnicas
de control de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, junto
con la necesidad de contar con el personal auditor externo para el ejercicio del control
del sector público de la Generalitat en este ejercicio 2024. Además, la más pronta
reordenación y coordinación de la distribución de competencias entre los diferentes

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1