Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 28

en esta norma y que requieren una modificación inmediata de la misma. En la reducción
de plazos se ha tenido en cuenta la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los
procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat
Valenciana, que reduce a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y
notificar los procedimientos relativos a «ayudas económicas a mujeres víctimas de
violencia de género». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera de extraordinaria
y urgente necesidad modificar la citada orden en los términos señalados para facilitar el
acceso a estas ayudas por parte de las víctimas de violencia que lo soliciten, evitándoles
trámites innecesarios y demoras en la resolución del procedimiento.
El título V recoge las modificaciones en materia de hacienda, economía,
administración pública y administración electrónica.
El capítulo I incorpora las modificaciones en materia de hacienda.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y
de subvenciones, es una norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico en tanto
en cuanto regula, entre otros aspectos, la actividad de fomento del sector público de la
Generalitat, así como el control interno de la actividad económico-financiera del sector
público de la Generalitat, ejercido por la Intervención General.
En el marco de la Generalitat, la gestión eficiente y transparente de las
subvenciones, junto con una actividad de control interno eficaz, son esenciales para
fomentar el desarrollo socioeconómico y el bienestar ciudadano. Simplificar estos
procedimientos es crucial para garantizar que los recursos se asignen y utilicen de
manera rápida y efectiva, evitando trabas burocráticas que puedan retrasar la ejecución
de proyectos e iniciativas clave. Una simplificación adecuada no solo agiliza la respuesta
de la Administración a las necesidades de la población, sino que también facilita el
cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia en la utilización de
los fondos públicos. En este sentido, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar
el actual marco normativo de manera que se simplifique y optimice la gestión de
subvenciones y el control interno, permitiendo así un servicio público adecuado y eficaz.
Las modificaciones siguientes afectan a la actividad de fomento regulada en la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, y se centran en agilizar la tramitación de convenios que articulan
concesiones directas de ayudas con entidades privadas. Específicamente, se modifica el
artículo 160, apartado 1, para que únicamente aquellos convenios que superen el millón
de euros deban sujetarse a autorización del Consell, en lugar del umbral actual
de 150.000 euros. Esta medida permitirá una mayor celeridad en la ejecución de
proyectos y una reducción de la carga burocrática, sin menoscabar el control y la
supervisión necesarios. Asimismo, se incorpora una modificación para aclarar que el
límite de seis millones de euros es por entidad beneficiaria. Esta precisión normativa
busca consolidar y formalizar prácticas ya establecidas, brindando mayor certeza jurídica
y coherencia en la aplicación de las normas. Por otro lado, se modifica el artículo 165
para aclarar el criterio que determina la naturaleza jurídica de las bases reguladoras de
las subvenciones y, en coherencia, los artículos 160, 164 y 166. Esta modificación
pretende resolver las discrepancias interpretativas que existen, en línea con la doctrina
del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la jurisprudencia más reciente
del Tribunal Supremo. De este modo, se busca evitar la tramitación innecesaria de actos
administrativos plúrimos como disposiciones de carácter general, contribuyendo a una
mayor eficiencia administrativa.
Finalmente, se fomenta el uso de las declaraciones responsables en la concesión de
ayudas, con la limitación de que no impliquen un pago anticipado superior a
determinados porcentajes. Además, se liberan de determinadas cargas administrativas
las convocatorias destinadas a menores y alumnado, siempre que lo recojan sus bases,
con la adición de un nuevo apartado en la disposición transitoria novena.
En relación con la función de control interno, corresponde a la Intervención General
de la Generalitat el control interno de la gestión económica y financiera del sector público
de la Generalitat, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y la

cve: BOE-A-2025-1
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