Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 27

quieran obtener ayudas tengan que tramitar el correspondiente procedimiento para
obtener el visado, pasando a ser un criterio de valoración y desempate.
Se considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para
modificar el sentido de la norma y premiar, por un lado, la excelencia en materia de
igualdad mediante la elaboración de planes o medidas de igualdad en empresas no
obligadas a ello, e incluir, por otro, cláusulas que valoren la calidad en dichos planes con
la obtención de un sello de calidad que supone un reconocimiento a las empresas y
entidades de la Comunitat Valenciana que destacan por la aplicación de políticas de
igualdad y que han obtenido el visado de sus planes de igualdad.
Como consecuencia de la modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la
igualdad de mujeres y hombres, resulta necesario modificar el Decreto 133/2007, de 27
de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de
igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana por motivos de seguridad jurídica.
El procedimiento regulado en el Decreto 133/2007 para la obtención por las empresas y
entidades que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana del visado de los
planes de igualdad supone una duplicidad respecto a los documentos ya exigidos por el
Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad
(REGCON) para la inscripción del correspondiente plan de igualdad, por lo que se
considera que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar el
sentido de la norma, simplificando los requisitos necesarios para su obtención, y así
agilizar el procedimiento, sustituyendo todos esos documentos por una declaración
responsable de su depósito e inscripción en el REGCON, que el órgano instructor podrá
consultar en dicho registro público. La obligación de presentar una evaluación final se
mantiene solo en el caso que la empresa o entidad solicite tras su vigencia un nuevo
visado, eliminándose dicha obligación en los demás supuestos. Con estas
modificaciones normativas se pretende facilitar a las empresas y entidades la tramitación
del procedimiento de visado, liberar de cargas administrativas a la propia Administración,
beneficiar a las pymes, que hasta ahora se veían penalizadas al tener que presentar un
plan de igualdad con el mismo procedimiento que las grandes empresas, y fomentar con
medidas de acción positiva las políticas de igualdad, desde su promoción y no su
penalización.
El Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas
de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la
Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, regula la tramitación de la indemnización por muerte o invalidez y las ayudas
de emergencia a víctimas de violencia sobre la mujer. Desde la publicación del citado
decreto se han producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas
administrativas y hacer más ágil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas
que no están recogidos en esta norma y que requieren una modificación inmediata de la
misma. En la reducción de plazos se ha tenido en cuenta la Ley 9/2016, de 28 de
octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la
Administración de la Comunitat Valenciana, que reduce a la mitad los plazos máximos
establecidos para resolver y notificar los procedimientos relativos a «ayudas económicas
e indemnizaciones por causa de muerte». Por todo lo anteriormente expuesto, se
considera de extraordinaria y urgente necesidad modificar el citado decreto en los
términos expuestos para facilitar el acceso a estas ayudas por parte de las víctimas de
violencia que lo soliciten, evitándoles trámites innecesarios y demoras en la resolución
del procedimiento.
La Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, regula la
ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género. Desde la publicación de la citada orden se han
producido cambios normativos tendentes a simplificar cargas administrativas y hacer
más ágil el procedimiento para las solicitantes de estas ayudas que no están recogidas

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1