Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 26

este sentido se pretende eliminar el carácter preceptivo previo de ciertos informes
técnicos y la reducción de la documentación aportada por la ciudadanía. Debido a la
importancia de la infancia y la adolescencia y la necesidad ineludible de contar con un
mayor número de familias acogedoras, que permitan, por un lado «desinstitucionalizar» a
las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un recurso residencial y por otro
darles una experiencia vital en familia, no es conveniente ni prudente proceder a una
tramitación ordinaria del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación
del acogimiento familiar, ya que toda dilación en la tramitación puede agravar la situación
actual y perjudicar gravemente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de
la Comunitat Valenciana.
La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, solo ha sido objeto de
una modificación por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria
de Igualdad y Políticas Inclusivas. La necesidad de modificaciones en esta materia viene
impulsada por la reciente aprobación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por
el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, que permite una aplicación lo más eficiente posible de los
nuevos baremos, a través de medios informáticos. La función de evaluación de las
personas para la determinación del grado de discapacidad tiene una gran importancia,
pues este reconocimiento supone la vía de acceso a múltiples beneficios, ventajas y
prestaciones, además del ejercicio de los consiguientes derechos como persona con
discapacidad, correspondiendo estas funciones al órgano competente de la Comunitat
Valenciana.
De todo ello se desprende que constituye una necesidad urgente establecer
mecanismos y modificaciones en el régimen de funcionamiento de los equipos
multiprofesionales, con el objetivo de reducir los tiempos de espera de las personas
solicitantes y la resolución de los expedientes del reconocimiento de grado de
discapacidad. Para ello, la modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la
Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contiene
disposiciones organizativas y procedimentales, para conseguir un procedimiento ágil,
apoyado en la interconexión de la comunicación de los datos, que evite en muchos
casos la cita previa para la valoración, abrir el número de personas profesionales
cualificadas y contar con equipos de evaluación proporcionales al incremento de la
población, que cubran con ratios adecuadas el número de solicitudes y la especialización
y concentración de todas las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social en un
equipo autonómico de valoración, para homogeneizar su resolución y descargar de
trabajo a los equipos multiprofesionales de base.
La Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, se
modifica para actualizar su terminología, en consonancia con el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Esta actualización garantiza un lenguaje
inclusivo y alineado con los estándares actuales de derechos y dignidad para las
personas con discapacidad.
Estas modificaciones se justifican por la extraordinaria y urgente necesidad de
adaptar y optimizar el marco normativo a las demandas de la sociedad valenciana. La
crisis económica y social generada por los diversos factores, descritos al inicio de este
preámbulo, ha exacerbado las necesidades de los colectivos más vulnerables y ha
evidenciado las limitaciones del actual sistema administrativo.
El capítulo II incorpora las modificaciones en materia de igualdad.
La vigente redacción del artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad
entre mujeres y hombres obliga a todas las empresas que quieran obtener ayudas a
tener un plan de igualdad visado por la Administración de la Generalitat, lo que conlleva
una situación discriminatoria respecto de aquellas empresas que no están obligadas a
ello. Por tanto, se elimina la obligación de que todas las empresas y entidades que

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