Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 25

simplificación de los órganos colegiados de la Administración del Consell, manteniendo
aquellos que han supuesto realmente un ámbito de actuación práctico, eficaz y de
consenso.
Las modificaciones que se introducen en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del
Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, responden a
criterios de simplificación administrativa. En concreto, se suprime el apartado relativo a la
emisión de la propuesta de resolución en los procedimientos de obtención de visado
previo; de este modo, tras la emisión del informe favorable de la Oficina Técnica de
Proyectos y Obras, se emitirá la correspondiente resolución. También se cumple con el
criterio de reducción de los plazos de tramitación modificando el plazo previsto para la
autorización por cambio de titularidad pasando de seis meses a un mes, a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat. Asimismo, se
modifican los artículos relativos a la aportación inicial del proyecto básico y de ejecución
visado por el colegio profesional correspondiente, que podrá ser sustituido en el
momento de iniciarse el procedimiento por un certificado de colegiación del personal
técnico firmante de la documentación técnica. Por todo lo anterior y en aras de un
sistema normativo que mejore la calidad de los servicios públicos y configure una
administración cercana y accesible, es necesaria la tramitación de urgencia de las
modificaciones antes mencionadas.
Se modifica en el artículo 25 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de
coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, para agilizar la
tramitación de adendas a los contratos programa, simplificando el procedimiento y
reduciendo la carga burocrática. Esta medida es crucial para asegurar la eficiencia en la
gestión presupuestaria y la prestación de servicios sociales a través de la cooperación
interadministrativa.
La aprobación, mediante un decreto ley, de la modificación del Decreto 35/2021,
de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, resulta necesaria y
adecuada, por las siguientes razones. El Comité de Derechos del Niño en su
Observación General número 5 recomienda revisar de forma continua la legislación
interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño.
Con ese espíritu y para garantizar y mejorar la situación de las niñas, los niños y los y las
adolescentes que se encuentran en acogimiento se pretende la modificación del
Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar.
Velar por el interés superior del menor es un principio de actuación de todas las
entidades ya sean públicas y privadas y así se reconoce entre otros en el artículo 2 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impone que en todas las
medidas que adopten las instituciones públicas o privadas primará el interés superior de
las personas menores de edad. En el transcurso de los años se ha demostrado que el
superior interés de las niñas, niños y adolescentes requiere su integración y desarrollo
en un entorno familiar que le proporcione la debida asistencia moral y material. Este
entorno familiar solo lo pueden ofrecer las familias acogedoras a través de su empatía,
afecto y dedicación. En consecuencia, la figura del acogimiento familiar es esencial para
las niñas, niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, tienen que estar en
acogida. Desgraciadamente, según los datos aportados en el informe de infancia de los
presupuestos del 2024, la Comunitat Valenciana cuenta con 1616 niños, niñas o
adolescentes en acogimiento residencial por no haber podido encontrar una familia de
acogida. Así mismo, según el mismo informe, del total de 1964 familias acogedoras tan
solo 796 son familias educadoras. Esta situación se puede explicar, tanto por la especial
complejidad y dedicación que requiere el acogimiento familiar, como por las excesivas
cargas burocráticas que deben soportar las familias acogedoras. Por ello es necesario
tomar medidas enérgicas que reduzcan la carga administrativa que deben de soportar
las familias acogedoras y procurar el superior interés de los niñas, niños y adolescentes.
Por todo lo anterior, resulta necesario y urgente simplificar el procedimiento
administrativo y reducir las cargas burocráticas que soportan las familias de acogida. En

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