Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 24

de cooperación internacional al desarrollo, que tuvo su origen en la anterior Ley 6/2007,
de 9 de febrero, es el Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo, el
cual ha mantenido desde su creación una periodicidad anual en sus sesiones en las que
ha quedado patente su fortaleza como órgano de consenso.
Sin embargo, la creación en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, del Alto Consejo
Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, no ha resultado, desde su origen un
órgano de participación con las expectativas para las que fue creado, habiéndose
constituido el 18 de diciembre de 2018, sin que, desde entonces, y tras más de 5 años,
se haya vuelto a convocar. Las principales razones son la heterogeneidad y gran número
de sus vocales, así como la diversidad de funciones poco sistematizadas, lo que dificulta
enormemente su composición y agilidad, no alcanzándose, por tanto, los objetivos
esperados.
Por ello, se deroga el artículo 12 de la Ley, y en el mismo sentido, por coherencia, la
modificación de la disposición final segunda del mismo texto legislativo. Así mismo se
incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 18/2017, de 14 de diciembre,
para, de esta forma, adecuar la normativa autonómica a la normativa estatal que viene
determinada por la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero de
cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en su párrafo tercero. A
través de ésta se armonizarán procedimientos en materia de subvenciones en proyectos
y programas de cooperación internacional al desarrollo.
El Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003,
de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con
discapacidades, no ha sido objeto de ninguna modificación en estos años, presentando
necesidades imperiosas de simplificación administrativa, dada la necesidad de simplificar
el procedimiento (que prevé dos fases: resolución de aptitud psicofísica que corresponde
emitir a los centros de valoración y orientación de discapacidad, y desarrollo de las
pruebas para el reconocimiento del perro de asistencia); suprimir causas impeditivas de
este reconocimiento (poco acordes con la Convención internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad), y la dificultad de convocar comités de calificación
para el desarrollo de las pruebas.
El Decreto 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo
Valenciano de Cooperación al Desarrollo, requiere de la conveniencia de adoptar
medidas que permitan una mayor agilidad en sus trámites, destacando especialmente en
materia de rendición de cuentas, y adaptarlo a las nuevas tecnologías de acceso a la
información pública. Ello permite, en el ámbito que nos ocupa un mejor y más amplio
conocimiento y divulgación de las actuaciones llevadas a cabo anualmente en materia de
cooperación internacional al desarrollo. A través de la presente modificación se pretende
dotar de mayor agilidad administrativa a la memoria de gestión elaborada anualmente
por el centro gestor, una vez haya tenido conocimiento de ésta el máximo órgano de
participación en materia de Cooperación al Desarrollo, es decir, el Consejo Valenciano de
Cooperación. Tras ser informado por éste, la memoria de gestión será objeto de
publicación en la sede electrónica de la Generalitat sin dilaciones.
La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible,
establece en su artículo 12 la creación del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de
la Agenda 2030. En su disposición final segunda, se prevé el desarrollo reglamentario de
la misma en materia de consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través
del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de
asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible, se
procedió al desarrollo, entre otros, del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la
Agenda 2030. En el marco del decreto ley se procede a su supresión, justificada por la
falta de materialización de este en la práctica, ya que han transcurrido más de cinco
años desde la última sesión convocada. Por coherencia normativa, se modifica el
artículo 3 y se elimina el capítulo II del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de
creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de
desarrollo sostenible. A través de la presente modificación, se pretende efectuar una

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1