Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 23

una revisión urgente en cuanto a funciones de la misma, potestades del personal
inspector, y dependencia orgánica de la inspección deportiva.
En primer lugar, porque la disposición adicional séptima de la Ley 2/2022, de 22 de
julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la
Comunitat Valenciana, establece que: «La Generalitat Valenciana ha de crear en el plazo
de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas recogidas en la memoria
económica de la Ley del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, que
deben depender de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal como marca el
artículo 98 de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Las funciones de dicho cuerpo de inspección han de ser las recogidas en el artículo 98
de la Ley 2/2011, además de velar por la calidad de las actividades, recursos e
instalaciones deportivas en las que ejerzan su actividad los y las profesionales que
regula esta ley».
En consecuencia, existe un imperativo legal para dotar económica y
presupuestariamente las plazas previstas de personal inspector para el ejercicio de las
funciones que son propias, funciones que no están siendo ejercidas por inexistencia del
cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, y que requieren una puesta en
marcha inmediata, por lo que, considerando la necesidad de iniciar el funcionamiento de
la Inspección Deportiva, se requiere acción normativa en un plazo breve consistente en
una nueva redacción de la inspección, adecuada y actualizada a la estructura actual,
esto es, considerando que las funciones de la Inspección Deportiva, según la normativa
actual, se hacen depender del extinto Consell Valencià de l’Esport (suprimido en virtud
del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que
establece: «1. Queda suprimido el Consell Valencià de l’Esport, entidad de derecho
público creada por la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de conformidad con
lo previsto en el Decreto ley 7/2012»), por lo que resulta conveniente estructurar la
dependencia orgánica de la Inspección Deportiva y actualizarla al órgano directivo
competente en materia de deporte.
En segundo lugar, se modifica el artículo 99, relativo a los inspectores e inspectoras
no sólo en cuanto a la dependencia orgánica del órgano directivo con competencias en
materia de deporte, sino también en lo que se refiere a la condición de agente de la
autoridad y presunción de veracidad de las actas del personal inspector. Asimismo, se
realiza una modificación para adecuar la regulación al lenguaje inclusivo.
Por último, las potestades de la inspección deportiva previstas en el artículo 100
requieren una ampliación en el sentido de permitir el libre acceso a instalaciones
deportivas y requerir y examinar documentación relacionada con la función inspectora,
indispensables para el correcto desempeño de las funciones inspectoras.
En conclusión, se considera oportuna y necesaria la modificación de los artículos 98
a 100, de un lado, para incardinarlos orgánica y jerárquicamente en un órgano
determinado y existente, y, de otro, a efectos de garantizar el correcto desempeño de las
funciones y potestades de la Inspección Deportiva.
El título IV incorpora las modificaciones en materia de servicios sociales e igualdad.
En este título se abordan diversas modificaciones necesarias para mejorar la
eficiencia administrativa y adaptar la normativa a las nuevas realidades y necesidades de
la sociedad valenciana. Se revisan y actualizan leyes y decretos clave para asegurar una
gestión más ágil y eficaz, que responda de manera adecuada a los desafíos actuales en
estos ámbitos.
El capítulo I incluye las modificaciones en materia de servicios sociales.
La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, marcó el
inicio de una nueva estrategia de la Generalitat en materia de cooperación internacional
al desarrollo. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la
Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos, que se dirigen a mejorar
las condiciones de vida de los países y territorios más empobrecidos. En este sentido, el
órgano colegiado superior asesor y principal activo de participación en la política pública

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1