Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
293 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 22

que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la
Comunitat Valenciana.
Esta reforma aborda todos los objetivos de racionalización competencial, simplicidad
administrativa para la ciudadanía y racionalización de los procedimientos administrativos,
además de los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y
coordinación, lo que incluye tanto los artículos que constituyen el núcleo básico, como
todas las previsiones normativas necesarias para su mejor implantación.
En la regulación contenida en los preceptos que este capítulo del decreto ley
modifica o introduce en los textos normativos, los objetivos expuestos se articulan en
torno a los siguientes ejes: el favorecimiento de los procedimientos de declaración
singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones genéricas, la
agilización de la tramitación de los procedimientos de declaración singular, en beneficio
tanto de la protección brindada, como de la seguridad jurídica de las personas afectadas
por la declaración, el mantenimiento de la coherencia jurídica y técnica con el resto de la
regulación aplicable en materia de patrimonio cultural y la adecuación de la respuesta
administrativa a la relevancia de los valores culturales protegidos.
Para ello, se favorece la aprobación de los catálogos de protecciones como el mejor
instrumento para mantener un nivel adecuado de protección al patrimonio, y se
desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes
radicados en sus términos municipales, mediante modificaciones introducidas en el
artículo 47 y la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20
de mayo, del Consell.
En segundo lugar, se sustituye la autorización previa de la conselleria competente en
materia de patrimonio cultural por la declaración responsable para determinadas
actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial, modificándose en este
sentido los artículos 18, 35.1 y 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano; los artículos 1.º y 5.º del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de
Patrimonio histórico, al cual se añaden dos anexos que regulan, respectivamente, las
intervenciones que no afectan a los bienes de interés cultural y aquellas intervenciones
en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural que carecen de
trascendencia patrimonial; los artículos 4 y 9, así como el anexo I y los artículos 3 y 8 del
anexo II, todos ellos del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se
establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los
informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y los
artículos 4, 11 y 18, añadiéndose además un apartado 4 al artículo 26 del
Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Finalmente, la experiencia acumulada en la tramitación de los instrumentos de
declaración de valores culturales ha revelado que, en determinados procedimientos, por
el elevado número de personas afectadas, la tramitación sin dilaciones indebidas
mientras se adecúan los medios a los fines institucionales y se respeta el principio de
agilidad en las actividades materiales de gestión está comprometida y, con ella, la
protección de esos bienes. Por esta razón se sustituyen, de manera excepcional y
justificada, las notificaciones por publicaciones, adicionales a las ya previstas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», salvaguardando los derechos de las personas. De
igual forma, se pretende evitar la centralización de la información y las comunicaciones
en la Generalitat. En este sentido, se modifican los artículos 22, 27 y 29 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
El capítulo II recoge las modificaciones en materia de deporte.
El título VII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la
Comunitat Valenciana, relativo a la inspección deportiva y régimen sancionador, requiere

cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1