Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 21

carga administrativa que debe soportar la ciudadanía y empresas, entidades locales y la
propia Administración de la Generalitat, en tanto que la inclusión de un bien en el
Inventario general del patrimonio cultural supone, más allá del reconocimiento público de
sus valores, una serie de limitaciones al tráfico jurídico habitual, tanto en la esfera
jurídico-privada –que se plasma en limitaciones a su trasmisión, a la intervención en los
mismos o su uso por particulares, generación de derechos de tanteo y retracto,
obligaciones registrales, etcétera–, como en la esfera jurídico-pública –repercusiones en
el planeamiento urbanístico, en la disciplina urbanística o en la gestión de actos
populares o festividades como manifestaciones inmateriales del patrimonio, que afectan
a las competencias municipales–. Ello sin perjuicio del beneficio para toda la sociedad
que la inclusión de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano
conlleva.
La vigente Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano, instituyó la figura de los bienes de relevancia local, como manifiesta el
apartado VI de su preámbulo, con la vocación de establecer para los mismos un régimen
propio, sin perjuicio de las normas de esta ley que le son de aplicación, vinculado a la
normativa urbanística y, en particular, a los catálogos de protecciones. Sin embargo, la
implementación de los catálogos de protecciones no ha seguido el ritmo que la
legislación pretendía alcanzar. Partiendo de la consideración de la conveniencia de tales
instrumentos en la protección del Patrimonio cultural y en la mejora de la eficiencia de la
gestión administrativa de esta protección que tales instrumentos urbanísticos suponen,
en beneficio último de la ciudadanía y de las empresas, en el presente proyecto se
formulan medidas de impulso de la aprobación de los catálogos de protecciones, en
tanto que su existencia constituye la mayor aportación a la simplificación administrativa y
la racionalización de los procedimientos. La necesidad de este impulso la evidencia que
únicamente el veinte por ciento de los municipios valencianos, tras estos veinticinco
años, cuentan con un catálogo de protecciones vigente y actualizado.
Los beneficios descritos no pueden ocultar el hecho de que estas cargas
administrativas han devenido un lastre tanto para la actividad de la sociedad civil, como
para la efectiva protección de los bienes inventariados; consciente, asimismo, de que la
simplicidad y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos
contribuye a fomentar el aprecio general del patrimonio cultural y constituyen principios
generales de la actuación administrativa, el Consell aprecia que llegado este momento
ha de procederse a las necesarias reformas con carácter urgente a fin de evitar
ralentización de la actividad que está causando un irreparable perjuicio de desafección
hacia el patrimonio cultural valenciano. Las modificaciones contenidas en el presente
decreto, que determinan un nuevo ciclo en la filosofía de la protección del patrimonio
cultural, aconsejan abordar la reforma descrita a la mayor celeridad posible, siendo
adecuado este instrumento. El fin que justifica la urgencia es subvenir la concreta
situación descrita que requiere la acción para llevar a efecto los objetivos
gubernamentales, en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En cuanto al segundo presupuesto habilitante de la legislación de urgencia,
concebida como conexión entre la situación de necesidad definida y las medidas que en
este decreto ley se adoptan, la reforma incluye modificaciones en la Ley de la
Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y de los siguientes
decretos: Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico;
Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido
mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios
de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano; Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del
Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección
de los bienes de relevancia local, y Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el

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Núm. 1