Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 20
administrativo suficiente con la emisión de los informes preceptivos que deben
elaborarse durante el procedimiento previo a la firma de cada convenio.
Asimismo, la clara separación de funciones en la tramitación del procedimiento de
aprobación de los convenios que suscriba la Generalitat, entre las subsecretarías y los
centros gestores, contribuirá a evitar discrepancias entre estos órganos y a operar con
más agilidad durante la tramitación. Esa es la razón para modificar el artículo 6.2,
delimitando, con más claridad, las funciones que competen a unos y a otros órganos.
Junto a esto, atribuir siempre al mismo órgano la elaboración de la memoria
económica, con independencia del procedimiento de que se trate, también aclara la
distribución de funciones entre los centros gestores y las respectivas subsecretarías, y
enmienda la divergencia que plantean los artículos 40.2 del Decreto 77/2019, de 7 de
junio, del Consell, de regulación del Procedimiento de gestión del presupuesto de la
Generalitat («2. La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo
proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del
correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del
sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan
la presidencia o dirección») y 12.2.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro («a)
Memoria económica suscrita por la persona titular de la subsecretaría correspondiente o,
tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejerce funciones equivalentes en
estos»). Además, la realidad apunta al hecho de que las subsecretarías, para elaborar la
memoria económica, se basan en los informes y los datos que suministran los centros
gestores, por lo que se produce, en la realidad, una duplicidad de intervenciones en el
mismo asunto. El hecho de que la memoria económica sea suscrita por los centros
gestores en todos los casos puede suponer también la reducción de unos días en la
tramitación de los convenios que suscriba la Generalitat, ya que la información se
remitirá completa a la subsecretaría, para que inicie la tramitación, sin que esta, a su
vez, tenga que detener el procedimiento para completar la documentación con la
elaboración de la memoria económica, para el contenido de la cual tiene mucha más
información el órgano superior o centro directivo promotor del convenio.
Por último, con la modificación de la disposición adicional tercera del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se pretende promover la tramitación
conjunta de convenios con un contenido muy similar, con lo cual se reducirán
significativamente el número de procedimientos a tramitar, y se ahorrará la emisión de
informes que no aportan nada respecto de otros informes ya emitidos. De esta manera,
se logrará no reproducir una y otra vez informes idénticos sobre convenios igualmente
iguales, salvo tres aspectos que son los que individualizan realmente cada convenio.
La reducción significativa de procedimientos y la eliminación de trámites, que se
puede conseguir con las modificaciones normativas indicadas, tendrán, como
beneficiarias directas, a las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios con la
Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
El título III contiene las modificaciones en materia de patrimonio cultural y deporte.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de patrimonio cultural.
Los más de 25 años de vigencia de la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, han favorecido un constante incremento en la
apreciación general del patrimonio cultural, lo que ha supuesto un elevado incremento de
los bienes objeto de protección, siendo en la actualidad la Comunitat Valenciana la
comunidad autónoma que cuenta con mayor número de bienes protegidos. En concreto,
entre los quinientos cuarenta y dos municipios de la Comunitat Valenciana, se
encuentran protegidos mil novecientos sesenta y un bienes de interés cultural de
carácter singular, seis mil setecientos bienes de relevancia local, a los que se tendrían
que añadir treinta y dos conjuntos históricos y más de quinientos núcleos históricos
tradicionales.
Este crecimiento exponencial de los bienes que gozan de protección en el ámbito de
la Comunitat Valenciana ha supuesto un incremento directamente proporcional de la
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 20
administrativo suficiente con la emisión de los informes preceptivos que deben
elaborarse durante el procedimiento previo a la firma de cada convenio.
Asimismo, la clara separación de funciones en la tramitación del procedimiento de
aprobación de los convenios que suscriba la Generalitat, entre las subsecretarías y los
centros gestores, contribuirá a evitar discrepancias entre estos órganos y a operar con
más agilidad durante la tramitación. Esa es la razón para modificar el artículo 6.2,
delimitando, con más claridad, las funciones que competen a unos y a otros órganos.
Junto a esto, atribuir siempre al mismo órgano la elaboración de la memoria
económica, con independencia del procedimiento de que se trate, también aclara la
distribución de funciones entre los centros gestores y las respectivas subsecretarías, y
enmienda la divergencia que plantean los artículos 40.2 del Decreto 77/2019, de 7 de
junio, del Consell, de regulación del Procedimiento de gestión del presupuesto de la
Generalitat («2. La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo
proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del
correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del
sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan
la presidencia o dirección») y 12.2.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro («a)
Memoria económica suscrita por la persona titular de la subsecretaría correspondiente o,
tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejerce funciones equivalentes en
estos»). Además, la realidad apunta al hecho de que las subsecretarías, para elaborar la
memoria económica, se basan en los informes y los datos que suministran los centros
gestores, por lo que se produce, en la realidad, una duplicidad de intervenciones en el
mismo asunto. El hecho de que la memoria económica sea suscrita por los centros
gestores en todos los casos puede suponer también la reducción de unos días en la
tramitación de los convenios que suscriba la Generalitat, ya que la información se
remitirá completa a la subsecretaría, para que inicie la tramitación, sin que esta, a su
vez, tenga que detener el procedimiento para completar la documentación con la
elaboración de la memoria económica, para el contenido de la cual tiene mucha más
información el órgano superior o centro directivo promotor del convenio.
Por último, con la modificación de la disposición adicional tercera del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se pretende promover la tramitación
conjunta de convenios con un contenido muy similar, con lo cual se reducirán
significativamente el número de procedimientos a tramitar, y se ahorrará la emisión de
informes que no aportan nada respecto de otros informes ya emitidos. De esta manera,
se logrará no reproducir una y otra vez informes idénticos sobre convenios igualmente
iguales, salvo tres aspectos que son los que individualizan realmente cada convenio.
La reducción significativa de procedimientos y la eliminación de trámites, que se
puede conseguir con las modificaciones normativas indicadas, tendrán, como
beneficiarias directas, a las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios con la
Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
El título III contiene las modificaciones en materia de patrimonio cultural y deporte.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de patrimonio cultural.
Los más de 25 años de vigencia de la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, han favorecido un constante incremento en la
apreciación general del patrimonio cultural, lo que ha supuesto un elevado incremento de
los bienes objeto de protección, siendo en la actualidad la Comunitat Valenciana la
comunidad autónoma que cuenta con mayor número de bienes protegidos. En concreto,
entre los quinientos cuarenta y dos municipios de la Comunitat Valenciana, se
encuentran protegidos mil novecientos sesenta y un bienes de interés cultural de
carácter singular, seis mil setecientos bienes de relevancia local, a los que se tendrían
que añadir treinta y dos conjuntos históricos y más de quinientos núcleos históricos
tradicionales.
Este crecimiento exponencial de los bienes que gozan de protección en el ámbito de
la Comunitat Valenciana ha supuesto un incremento directamente proporcional de la
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1