Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 19
puede provocar su anulación por defectos menores, complicando su tramitación debido a
la complejidad técnica y jurídica y a las numerosas exigencias de la legislación sectorial.
Este problema ha llevado a la anulación de muchos instrumentos de ordenación, lo
que afecta negativamente a la seguridad jurídica y paraliza la planificación
administrativa, con repercusiones en la actividad económica, la política de vivienda y la
protección del medio ambiente.
La actividad económica en general, la política de vivienda, la satisfacción de las
necesidades de la sociedad e incluso la protección del medio ambiente dependen de la
ordenación que se haga del suelo, y cualquier situación que permita que el mismo esté
sin ordenar o sometido a instrumentos de planificación revividos y con décadas de
desfase temporal en cuanto a las necesidades reales de cada momento será nefasta. Y
a este resultado están conduciendo las declaraciones de nulidad de los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística, dentro de las cuales cabe destacar no sólo esa
reviviscencia de planes antiguos absolutamente desconectados de la realidad, sino
también la «nulidad en cascada» de todo el planeamiento de desarrollo e, incluso, de los
actos de aplicación. La imposibilidad formal de subsanar trámites de procedimiento que
ni siquiera resultan sustanciales ha provocado ya una crisis en el sistema que no solo
pone en riesgo su credibilidad, sino que tiene efectos paralizadores de una actividad
administrativa de planificación y programación no ya necesaria, sino imprescindible para
la consecución de múltiples intereses generales.
El carácter integrado de la ETCV y de los PAT hace que necesariamente hayan de
intervenir en su tramitación multitud de órganos administrativos de administraciones
distintas, por lo que, en la práctica, se hace material y humanamente imposible poder
realizar correctamente el informe previsto en el citado artículo 18 de la Ley 25/2018.
Se procede a modificar el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de
desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los
grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en su artículo 21, de manera que, si
previamente o a lo largo del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley o
de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia
relacionadas con el anteproyecto o proyecto, no sea necesario emitir informe de huella
de los grupos de interés negativo para su tramitación, como se exigía hasta ahora, sino
una mera constatación en el expediente de esta circunstancia por parte del órgano de
tramitación. La simplificación del procedimiento de tramitación de normas, mediante la
supresión de trámites que carecen de un valor añadido, deviene esencial y urgente para
dar respuesta a la ciudadanía en sus necesidades.
El capítulo V recoge las modificaciones en materia de convenios de colaboración.
Se realizan las siguientes modificaciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre,
del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Esta disposición ya fue modificada, entre otras, a través del Decreto ley 6/2021, de 1
de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la
ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la
recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, con la finalidad de agilizar el
procedimiento de tramitación de los convenios, reduciendo el número de estos cuya
suscripción debe someterse a la autorización del Consell.
La modificación del artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que
se prevé en el proyecto de Decreto ley de simplificación administrativa de la Generalitat,
en el sentido de que la autorización que debe emitir el Consell se produzca cuando las
subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante convenio y la cuantía
supere el millón de euros, supone la necesidad de armonizar la redacción del párrafo b)
del apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell. Así,
la modificación del umbral del importe de los convenios que deben someterse al Consell
(que pasaría de 150.000 euros a 1.000.000 euros) supondrá una drástica reducción en el
conjunto de asuntos que se someten al Consell, y esto implicará un ahorro de entre una
y dos semanas en la tramitación de cada convenio, que, por otro lado, ya tiene un control
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 19
puede provocar su anulación por defectos menores, complicando su tramitación debido a
la complejidad técnica y jurídica y a las numerosas exigencias de la legislación sectorial.
Este problema ha llevado a la anulación de muchos instrumentos de ordenación, lo
que afecta negativamente a la seguridad jurídica y paraliza la planificación
administrativa, con repercusiones en la actividad económica, la política de vivienda y la
protección del medio ambiente.
La actividad económica en general, la política de vivienda, la satisfacción de las
necesidades de la sociedad e incluso la protección del medio ambiente dependen de la
ordenación que se haga del suelo, y cualquier situación que permita que el mismo esté
sin ordenar o sometido a instrumentos de planificación revividos y con décadas de
desfase temporal en cuanto a las necesidades reales de cada momento será nefasta. Y
a este resultado están conduciendo las declaraciones de nulidad de los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística, dentro de las cuales cabe destacar no sólo esa
reviviscencia de planes antiguos absolutamente desconectados de la realidad, sino
también la «nulidad en cascada» de todo el planeamiento de desarrollo e, incluso, de los
actos de aplicación. La imposibilidad formal de subsanar trámites de procedimiento que
ni siquiera resultan sustanciales ha provocado ya una crisis en el sistema que no solo
pone en riesgo su credibilidad, sino que tiene efectos paralizadores de una actividad
administrativa de planificación y programación no ya necesaria, sino imprescindible para
la consecución de múltiples intereses generales.
El carácter integrado de la ETCV y de los PAT hace que necesariamente hayan de
intervenir en su tramitación multitud de órganos administrativos de administraciones
distintas, por lo que, en la práctica, se hace material y humanamente imposible poder
realizar correctamente el informe previsto en el citado artículo 18 de la Ley 25/2018.
Se procede a modificar el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de
desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los
grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en su artículo 21, de manera que, si
previamente o a lo largo del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley o
de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia
relacionadas con el anteproyecto o proyecto, no sea necesario emitir informe de huella
de los grupos de interés negativo para su tramitación, como se exigía hasta ahora, sino
una mera constatación en el expediente de esta circunstancia por parte del órgano de
tramitación. La simplificación del procedimiento de tramitación de normas, mediante la
supresión de trámites que carecen de un valor añadido, deviene esencial y urgente para
dar respuesta a la ciudadanía en sus necesidades.
El capítulo V recoge las modificaciones en materia de convenios de colaboración.
Se realizan las siguientes modificaciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre,
del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Esta disposición ya fue modificada, entre otras, a través del Decreto ley 6/2021, de 1
de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la
ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la
recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, con la finalidad de agilizar el
procedimiento de tramitación de los convenios, reduciendo el número de estos cuya
suscripción debe someterse a la autorización del Consell.
La modificación del artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que
se prevé en el proyecto de Decreto ley de simplificación administrativa de la Generalitat,
en el sentido de que la autorización que debe emitir el Consell se produzca cuando las
subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante convenio y la cuantía
supere el millón de euros, supone la necesidad de armonizar la redacción del párrafo b)
del apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell. Así,
la modificación del umbral del importe de los convenios que deben someterse al Consell
(que pasaría de 150.000 euros a 1.000.000 euros) supondrá una drástica reducción en el
conjunto de asuntos que se someten al Consell, y esto implicará un ahorro de entre una
y dos semanas en la tramitación de cada convenio, que, por otro lado, ya tiene un control
cve: BOE-A-2025-1
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