Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 18

en un tiempo adecuado, sin dilaciones innecesarias. Al simplificar el procedimiento, se
facilita una atención más ágil y efectiva a las demandas de la ciudadanía, promoviendo
así una participación ciudadana más dinámica y satisfactoria.
Con el objetivo de preservar la calidad del portal principal de participación ciudadana,
se modifica la redacción del artículo 14.3 de la citada ley, que permitirá, sin menoscabar
el portal principal, la publicación en medios complementarios de acuerdo con lo previsto
en las normas sectoriales. Este ajuste promueve la claridad y la seguridad jurídica al
garantizar la flexibilidad necesaria para adaptarse a diversos procedimientos sectoriales
sin comprometer la integridad del proceso de participación ciudadana.
Asimismo, se lleva a cabo una reducción de los plazos de la consulta pública previa y
la audiencia ciudadana de un mes cada una a quince días naturales, lo que requiere
modificar el apartado 4 del artículo 14. Esta reducción de los plazos para la participación
ciudadana se justifica en que la experiencia ha demostrado la falta de operatividad de
periodos tan dilatados para la participación ciudadana. Con la modificación operada, la
consulta se realizará con los mismos derechos y garantías y se simplificará notablemente
la tramitación normativa, a través de un procedimiento que permitirá que las normas se
aprueben de manera más ágil, respondiendo así a las necesidades y expectativas de la
ciudadanía.
Con el fin de mejorar la gestión administrativa y fortalecer la participación ciudadana,
se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de
dos años a cuatro. Esta modificación del artículo 19 se basa en la necesidad evidente,
tras el primer proyecto piloto en 2021, de adaptar el proceso a la complejidad de ejecutar
propuestas a nivel autonómico. Además, se reconoce la importancia de ampliar y
enriquecer las fases de información, debates y evaluación de propuestas para una
participación ciudadana más sólida. Esta medida contribuirá a una gestión más eficiente
y a una participación ciudadana más significativa en los asuntos públicos.
Para promover la coherencia y fomentar la participación ciudadana en las políticas
públicas, se modifica la regulación de la elección de personas auditoras, artículo 23, con
la finalidad de eliminar la obligatoriedad de la participación de las personas
representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana. De
esta manera, el equipo auditor reflejará adecuadamente la diversidad de la población
valenciana y su designación por sorteo y, con ello, una participación ciudadana más
equitativa y efectiva en la mejora de las políticas públicas.
Con el propósito de simplificar la Administración y promover una participación
ciudadana más efectiva, se realizan dos modificaciones legislativas, a través de los
artículos 42 y 43, que consisten en la unificación del plan de participación ciudadana de
la Generalitat y en el plan estratégico de transparencia, denominándolo Plan Estratégico
de Gobierno Abierto, y la asignación de funciones de participación a las unidades de
transparencia, en coherencia con lo también modificado en la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
El capítulo IV recoge una modificación en materia de actividad de los grupos de
interés.
Se procede a modificar el artículo 18 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre,
reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, para
eximir de su aplicación a los instrumentos de planificación territorial.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y los Planes de Acción
Territorial (PAT) son herramientas de planificación territorial reguladas por la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Estos instrumentos se
aprueban mediante decreto del Consell y tienen una naturaleza mixta: parte normativa y
parte no normativa (planos, decisiones estratégicas, etc.). Cualquier defecto formal en
estos instrumentos que contradiga una norma puede llevar a su nulidad, según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. La seguridad jurídica es esencial para el
ordenamiento y la estabilidad económica y social. Sin embargo, la rigidez en la
calificación de los vicios en los reglamentos de planificación territorial y urbanística

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1