Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 17
A través de este decreto ley se modifica la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en respuesta a los avances
tecnológicos, las demandas sociales y los principios de eficiencia administrativa que
requieren la adecuación del texto normativo con carácter urgente.
Se modifica la regulación de la información de relevancia jurídica objeto de publicidad
activa, artículo 16, con la finalidad de adaptar la norma a la regulación actual de la
inteligencia artificial y a la tendencia jurisprudencial de la Unión Europea. Con la nueva
redacción se concreta la norma y se aporta seguridad jurídica, ya que se identifican de
forma concreta los sistemas de inteligencia artificial y algorítmicos a los que hay que dar
publicidad, así como la información a publicar sobre estos. Asimismo, se opera otra
modificación que tiene como objeto que la Abogacía en las consultas que se les plantean
se pronuncie de oficio sobre la incidencia de estas en la interpretación de las normas, lo
que conllevaría la publicidad de los informes, concretando a su vez que los informes
objeto de publicidad activa serán, en su caso, los informes jurídicos facultativos; este
cambio incide en la reducción de trámites y plazos y en la mejora de la seguridad
jurídica.
Se modifica el artículo 21 relativo a la información sobre convenios de colaboración,
encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada. Los
encargos a medios propios y las encomiendas de gestión tienen una regulación distinta,
por lo que cabe una diferenciación dentro del articulado, de modo que se sustituye el
término de encargos de gestión por encomiendas de gestión. Asimismo, se clarifica y
concreta la información que hay que publicar relativa a convenios, encargos a medios
propios, encomiendas de gestión y acción concertada.
En un esfuerzo por simplificar y agilizar los procesos administrativos, se llevan a
cabo modificaciones en los artículos 33 y 35 con el objeto de acumular trámites y ampliar
los órganos con competencias para resolver, de manera que las solicitudes de acceso a
la información pública se resuelvan con mayor agilidad.
En relación con los datos, surge de la necesidad de establecer criterios uniformes
para la definición de datos considerados de alto valor, reconocer la variabilidad en esta
categorización y referenciar a la normativa estatal y europea como guía para unificar los
criterios aplicables, a través de la modificación del artículo 40. Por otro lado, se elimina el
precepto que preveía el consejo asesor de reutilización, artículo 42, como consecuencia
de la falta de creación de dicho órgano hasta la fecha, no considerando que su creación
aporte valor añadido y sí una duplicidad organizativa nada deseable en una
administración que apuesta firmemente por la simplificación administrativa.
Se modifica la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto para unificar las
materias de transparencia y participación en un único órgano. De manera análoga se
asignan funciones de participación, en el ámbito de los diferentes departamentos del
Consell, a las unidades de transparencia ya existentes. Con esta integración, a través de
la modificación de los artículos 44 y 45, se elimina estructura administrativa y
redundancias, consolidando las tareas bajo una misma unidad.
Por último, se suprime el artículo 61 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, porque el título I
del presente decreto ley formula una regulación de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo más simplificada y coherente con la simplificación administrativa, por lo que
cabe suprimir la regulación que sobre esta materia hacía la Ley 1/2022, de 13 de abril, y
que nunca se llegó a desarrollar ni a aplicar.
El capítulo III recoge las modificaciones en materia de participación.
Se realizan una serie de modificaciones de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de
participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
En respuesta a la urgente necesidad de garantizar una atención eficaz a las
demandas ciudadanas, se modifica su artículo 12, regulador de la iniciativa ciudadana en
el ámbito de la Generalitat, con la finalidad de reducir el plazo otorgado al departamento
competente para elaborar un informe sobre las iniciativas ciudadanas que hayan
alcanzado los apoyos requeridos, pasando de tres meses a uno. Esta medida se
fundamenta en la premisa de que la Generalitat debe procurar una respuesta razonada
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 17
A través de este decreto ley se modifica la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en respuesta a los avances
tecnológicos, las demandas sociales y los principios de eficiencia administrativa que
requieren la adecuación del texto normativo con carácter urgente.
Se modifica la regulación de la información de relevancia jurídica objeto de publicidad
activa, artículo 16, con la finalidad de adaptar la norma a la regulación actual de la
inteligencia artificial y a la tendencia jurisprudencial de la Unión Europea. Con la nueva
redacción se concreta la norma y se aporta seguridad jurídica, ya que se identifican de
forma concreta los sistemas de inteligencia artificial y algorítmicos a los que hay que dar
publicidad, así como la información a publicar sobre estos. Asimismo, se opera otra
modificación que tiene como objeto que la Abogacía en las consultas que se les plantean
se pronuncie de oficio sobre la incidencia de estas en la interpretación de las normas, lo
que conllevaría la publicidad de los informes, concretando a su vez que los informes
objeto de publicidad activa serán, en su caso, los informes jurídicos facultativos; este
cambio incide en la reducción de trámites y plazos y en la mejora de la seguridad
jurídica.
Se modifica el artículo 21 relativo a la información sobre convenios de colaboración,
encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada. Los
encargos a medios propios y las encomiendas de gestión tienen una regulación distinta,
por lo que cabe una diferenciación dentro del articulado, de modo que se sustituye el
término de encargos de gestión por encomiendas de gestión. Asimismo, se clarifica y
concreta la información que hay que publicar relativa a convenios, encargos a medios
propios, encomiendas de gestión y acción concertada.
En un esfuerzo por simplificar y agilizar los procesos administrativos, se llevan a
cabo modificaciones en los artículos 33 y 35 con el objeto de acumular trámites y ampliar
los órganos con competencias para resolver, de manera que las solicitudes de acceso a
la información pública se resuelvan con mayor agilidad.
En relación con los datos, surge de la necesidad de establecer criterios uniformes
para la definición de datos considerados de alto valor, reconocer la variabilidad en esta
categorización y referenciar a la normativa estatal y europea como guía para unificar los
criterios aplicables, a través de la modificación del artículo 40. Por otro lado, se elimina el
precepto que preveía el consejo asesor de reutilización, artículo 42, como consecuencia
de la falta de creación de dicho órgano hasta la fecha, no considerando que su creación
aporte valor añadido y sí una duplicidad organizativa nada deseable en una
administración que apuesta firmemente por la simplificación administrativa.
Se modifica la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto para unificar las
materias de transparencia y participación en un único órgano. De manera análoga se
asignan funciones de participación, en el ámbito de los diferentes departamentos del
Consell, a las unidades de transparencia ya existentes. Con esta integración, a través de
la modificación de los artículos 44 y 45, se elimina estructura administrativa y
redundancias, consolidando las tareas bajo una misma unidad.
Por último, se suprime el artículo 61 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, porque el título I
del presente decreto ley formula una regulación de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo más simplificada y coherente con la simplificación administrativa, por lo que
cabe suprimir la regulación que sobre esta materia hacía la Ley 1/2022, de 13 de abril, y
que nunca se llegó a desarrollar ni a aplicar.
El capítulo III recoge las modificaciones en materia de participación.
Se realizan una serie de modificaciones de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de
participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
En respuesta a la urgente necesidad de garantizar una atención eficaz a las
demandas ciudadanas, se modifica su artículo 12, regulador de la iniciativa ciudadana en
el ámbito de la Generalitat, con la finalidad de reducir el plazo otorgado al departamento
competente para elaborar un informe sobre las iniciativas ciudadanas que hayan
alcanzado los apoyos requeridos, pasando de tres meses a uno. Esta medida se
fundamenta en la premisa de que la Generalitat debe procurar una respuesta razonada
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1