Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 16
aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica
de Interoperabilidad. Además, se introduce la figura de los entes habilitados,
competentes para la realización de transacciones electrónicas en representación de las
personas interesadas.
En el capítulo VII se regulan medidas de simplificación de carácter interno, que
implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración. Estas
medidas incluyen la implantación de un gestor de expedientes común, la gestión por
procesos y la formación de las personas empleadas públicas, resultando cruciales para
crear una Administración más eficiente y capaz de responder de manera efectiva a las
necesidades de la ciudadanía.
El capítulo VIII incorpora la adopción de tecnologías avanzadas como la
automatización, robotización e inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de
identificación y firma esenciales para modernizar la Administración Pública, reduciendo
tiempos de respuesta y errores, y mejorando la prestación de servicios.
El capítulo IX recoge medidas de colaboración y organizativas para impulsar la
simplificación administrativa en la administración local, asegurando que todas las
administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a
la ciudadanía. Es urgente que los entes de la Administración local adopten normativas de
simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat,
asegurando una administración coherente y eficiente en todo el territorio autonómico.
Finalmente, el capítulo X incorpora el régimen sancionador por incumplimientos
relacionados con las declaraciones responsables y las comunicaciones y con las
entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, para garantizar el
cumplimiento de las nuevas medidas de simplificación administrativa, disuadiendo de
cometer infracciones y asegurando la integridad y la eficacia del sistema administrativo.
VII
El título II contiene las modificaciones en materia de Administración local,
transparencia, participación y convenios de colaboración.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de Administración local.
En el marco de lo dispuesto en el título I de este decreto ley, que incorpora en su
ámbito de aplicación a las entidades locales, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente
la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la
resolución y notificación de los procedimientos.
Asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el
despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que
solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales
que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación
incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta
obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la
tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes
que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento
es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoración
del impacto debe hacerse con todas las garantías cuando realmente se requiera. Dotar
de agilidad al procedimiento de tramitación de normas es urgente y necesario para
garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía.
Se procede a modificar el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación
del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar
la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior
al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una
afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como
una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.
El capítulo II recoge las modificaciones en materia de transparencia.
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 16
aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica
de Interoperabilidad. Además, se introduce la figura de los entes habilitados,
competentes para la realización de transacciones electrónicas en representación de las
personas interesadas.
En el capítulo VII se regulan medidas de simplificación de carácter interno, que
implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración. Estas
medidas incluyen la implantación de un gestor de expedientes común, la gestión por
procesos y la formación de las personas empleadas públicas, resultando cruciales para
crear una Administración más eficiente y capaz de responder de manera efectiva a las
necesidades de la ciudadanía.
El capítulo VIII incorpora la adopción de tecnologías avanzadas como la
automatización, robotización e inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de
identificación y firma esenciales para modernizar la Administración Pública, reduciendo
tiempos de respuesta y errores, y mejorando la prestación de servicios.
El capítulo IX recoge medidas de colaboración y organizativas para impulsar la
simplificación administrativa en la administración local, asegurando que todas las
administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a
la ciudadanía. Es urgente que los entes de la Administración local adopten normativas de
simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat,
asegurando una administración coherente y eficiente en todo el territorio autonómico.
Finalmente, el capítulo X incorpora el régimen sancionador por incumplimientos
relacionados con las declaraciones responsables y las comunicaciones y con las
entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, para garantizar el
cumplimiento de las nuevas medidas de simplificación administrativa, disuadiendo de
cometer infracciones y asegurando la integridad y la eficacia del sistema administrativo.
VII
El título II contiene las modificaciones en materia de Administración local,
transparencia, participación y convenios de colaboración.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de Administración local.
En el marco de lo dispuesto en el título I de este decreto ley, que incorpora en su
ámbito de aplicación a las entidades locales, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente
la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la
resolución y notificación de los procedimientos.
Asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el
despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que
solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales
que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación
incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta
obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la
tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes
que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento
es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoración
del impacto debe hacerse con todas las garantías cuando realmente se requiera. Dotar
de agilidad al procedimiento de tramitación de normas es urgente y necesario para
garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía.
Se procede a modificar el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación
del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar
la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior
al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una
afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como
una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.
El capítulo II recoge las modificaciones en materia de transparencia.
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1