Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 15

Estos principios aseguran que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y
efectivas. Además, este capítulo proporciona las principales definiciones para facilitar la
comprensión del texto normativo y establece el deber general de promoción de la
simplificación en el ámbito regulatorio, procedimental y organizativo. Los criterios de
simplificación administrativa contenidos en este capítulo son esenciales para garantizar
que todos los cambios sean coherentes y alineados con los objetivos de eficiencia y
accesibilidad.
El capítulo II se enfoca en la planificación y organización administrativa de la
simplificación. Esta planificación se realizará de forma consensuada, a través de órganos
colegiados con participación de todas las personas y entidades implicadas y de carácter
multidisciplinar. La Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita
al órgano competente en materia de simplificación administrativa, será la unidad
encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la
Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con el fin de eliminar
las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.
En el capítulo III se incluyen medidas de simplificación administrativa previas a la
aprobación de las normas, destacándose la necesidad de realizar un análisis ex ante de
simplificación de las propuestas normativas. Este análisis permitirá identificar y eliminar
posibles obstáculos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se
introduzcan cargas innecesarias. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo
asegurará que se adoptan las alternativas más eficientes, mejorando la calidad
normativa y evitando efectos adversos. Además, se establece la obligación de revisar y
actualizar constantemente la normativa autonómica, como medida para mantener un
marco regulatorio ágil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la
economía.
El capítulo IV regula medidas para impulsar la actividad económica e incluye
mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento
individualizado. El tratamiento preferente de Proyectos de Interés Autonómico y la
gestión coordinada de procedimientos son medidas urgentes para dinamizar la economía
regional, facilitando la puesta en marcha de actividades económicas con impacto positivo
en empleo y riqueza.
Asimismo, prevé la creación de un portal único para la tramitación unificada de
procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el
acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la
gestión de sus trámites. Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración
responsable y la comunicación. Además, las personas interesadas podrán obtener
certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentación
presentada ante los órganos públicos; a tal efecto, se regulan las obligaciones y
responsabilidades de dichas entidades. Estas medidas tienen como finalidad reducir el
tiempo y esfuerzo requeridos para cumplir con los requisitos administrativos, fomentando
así un entorno más favorable para la actividad económica.
El capítulo V se enfoca en las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía,
facilitando el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo. Se crean
mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención
personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración. Estos mecanismos
incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta
ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado. Asimismo, se incorporan
medidas específicas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadanía,
independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas, pueda acceder en igualdad
de condiciones a los servicios públicos. Esta integración digital es esencial para
garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios administrativos.
El capítulo VI incorpora medidas aplicables tanto a empresas como a ciudadanos y
ciudadanas, tales como la reducción de plazos, el sentido positivo del silencio
administrativo y la interoperabilidad entre sistemas. Se prohíbe a la Administración de la
Generalitat y su sector público instrumental solicitar a las personas interesadas la

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