Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13
con la celeridad necesaria para mitigar los efectos de la crisis y responder a las
demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva.
V
Existe una imperiosa necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administración
para impulsar el crecimiento económico y la mejora en la prestación del servicio público.
La demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la Administración es compartida
por sus propios gestores y gestoras, quienes también padecen sus deficiencias
regulatorias y organizativas y son conscientes de que existen aspectos que deben
modificarse para que pueda servir con objetividad los intereses generales y pueda actuar
de acuerdo con el principio de eficacia, tal y como dispone el artículo 103 de la
Constitución Española.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa
y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen
los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de
octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción
de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la
Generalitat y su sector público, supusieron un avance significativo en su momento,
sentando las bases para la administración electrónica y la simplificación administrativa.
Sin embargo, han quedado obsoletos ante la evolución tecnológica y las nuevas
expectativas de la ciudadanía y de las empresas.
A lo largo de los años, se ha evidenciado que los procedimientos administrativos
siguen siendo percibidos como burocráticos, lentos y, en muchos casos, redundantes. La
falta de interoperabilidad entre diferentes sistemas y plataformas, la duplicación de
requisitos documentales y la escasa integración de procesos electrónicos son algunos de
los problemas que persisten y que han generado una evidente frustración general.
Este decreto ley, como instrumento clave para agilizar la actuación administrativa, se
fundamenta en el conjunto de vertientes en que se basa la simplificación administrativa:
la regulatoria, la organizativa, la procedimental y la tecnológica; asimismo, se dirige hacia
tres ámbitos: las empresas, la ciudadanía en general y la propia organización pública.
Una máxima que define la filosofía con la que se ha redactado este texto legal es la
simplificación desde el diseño, por la cual se garantiza que los requisitos de
simplificación se deben tener en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan
o rediseñan normas, organizaciones y procedimientos administrativos. La introducción de
criterios de racionalización en la tramitación permitirá aprobar con mayor diligencia
disposiciones generales que prioricen la eficacia administrativa, la agilidad, la
transparencia y la administración electrónica.
Mediante este decreto ley se pretende establecer una regulación sólida que
comprenda todos los factores y sectores implicados o afectados por la simplificación
administrativa, sin agotar sus posibilidades regulatorias, de manera que sean las
disposiciones que desarrollen esta ley las que, sobre la base del marco creado, puedan
regular con más flexibilidad y detalle aquellos aspectos necesarios para alcanzar con
plenitud los fines deseados.
La creación y ejecución de una planificación de la simplificación es urgente para
estructurar y priorizar las acciones necesarias para optimizar los procedimientos
administrativos y mejorar la calidad de los servicios públicos. La formación de
gobernanza es necesaria para coordinar y supervisar los esfuerzos de simplificación
administrativa, asegurando una implementación coherente y efectiva en toda la
Administración.
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13
con la celeridad necesaria para mitigar los efectos de la crisis y responder a las
demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva.
V
Existe una imperiosa necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administración
para impulsar el crecimiento económico y la mejora en la prestación del servicio público.
La demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la Administración es compartida
por sus propios gestores y gestoras, quienes también padecen sus deficiencias
regulatorias y organizativas y son conscientes de que existen aspectos que deben
modificarse para que pueda servir con objetividad los intereses generales y pueda actuar
de acuerdo con el principio de eficacia, tal y como dispone el artículo 103 de la
Constitución Española.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa
y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen
los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de
octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción
de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la
Generalitat y su sector público, supusieron un avance significativo en su momento,
sentando las bases para la administración electrónica y la simplificación administrativa.
Sin embargo, han quedado obsoletos ante la evolución tecnológica y las nuevas
expectativas de la ciudadanía y de las empresas.
A lo largo de los años, se ha evidenciado que los procedimientos administrativos
siguen siendo percibidos como burocráticos, lentos y, en muchos casos, redundantes. La
falta de interoperabilidad entre diferentes sistemas y plataformas, la duplicación de
requisitos documentales y la escasa integración de procesos electrónicos son algunos de
los problemas que persisten y que han generado una evidente frustración general.
Este decreto ley, como instrumento clave para agilizar la actuación administrativa, se
fundamenta en el conjunto de vertientes en que se basa la simplificación administrativa:
la regulatoria, la organizativa, la procedimental y la tecnológica; asimismo, se dirige hacia
tres ámbitos: las empresas, la ciudadanía en general y la propia organización pública.
Una máxima que define la filosofía con la que se ha redactado este texto legal es la
simplificación desde el diseño, por la cual se garantiza que los requisitos de
simplificación se deben tener en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan
o rediseñan normas, organizaciones y procedimientos administrativos. La introducción de
criterios de racionalización en la tramitación permitirá aprobar con mayor diligencia
disposiciones generales que prioricen la eficacia administrativa, la agilidad, la
transparencia y la administración electrónica.
Mediante este decreto ley se pretende establecer una regulación sólida que
comprenda todos los factores y sectores implicados o afectados por la simplificación
administrativa, sin agotar sus posibilidades regulatorias, de manera que sean las
disposiciones que desarrollen esta ley las que, sobre la base del marco creado, puedan
regular con más flexibilidad y detalle aquellos aspectos necesarios para alcanzar con
plenitud los fines deseados.
La creación y ejecución de una planificación de la simplificación es urgente para
estructurar y priorizar las acciones necesarias para optimizar los procedimientos
administrativos y mejorar la calidad de los servicios públicos. La formación de
gobernanza es necesaria para coordinar y supervisar los esfuerzos de simplificación
administrativa, asegurando una implementación coherente y efectiva en toda la
Administración.
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1