Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27599)
Resolución 420/38562/2024, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187726

como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El MDEF
facilitará a la UFV la información necesaria que pudiera precisar para que ésta
pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
Todos los alumnos que en virtud de este convenio realicen prácticas
académicas externas, deberán estar dados de alta en Seguridad Social, en la
fecha que comience a producir efectos la presente adenda.
Sólo en el caso de que las prácticas se realicen en el extranjero para una
empresa no española, no se procederá a inscribir al alumno en el sistema de la
Seguridad Social española, aplicando en su lugar el régimen vigente en el país
correspondiente.
Si las prácticas se llevaran a cabo en el extranjero, pero con una empresa
española, y su duración fuera inferior a dos años, los alumnos deberán ser
inscritos en el sistema de la Seguridad Social española. Sólo si las prácticas
superan los dos años, se considerará la posibilidad de inscribirlos en el régimen
social del país respectivo, de acuerdo con su legislación aplicable.»
Dos. La cláusula décima «Protección de datos de carácter personal», queda redactada
del siguiente modo:
Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de
los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de
los fines de este convenio.
En caso de tratamiento de datos personales de alumnos por parte de
entidades de colaboración externas, se deberá firmar un acto jurídico de encargo
de tratamiento de acuerdo al artículo 28 del RGPD. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los suscribientes del convenio asumen que han de informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así
como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones
de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo,
asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por
parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
Si los suscribientes destinaran los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de

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