Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27599)
Resolución 420/38562/2024, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187725
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la Adenda.
Esta adenda tiene por objeto la modificación del Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades
formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cuanto a:
1. Adecuar la cláusula sexta «Financiación» al nuevo marco legal en relación al
sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
2. Sustituir el texto de la cláusula décima «Protección de datos de carácter
personal» para actualizar su contenido a la normativa vigente sobre protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en
el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
La cláusula sexta «Financiación», queda redactada del siguiente modo:
«Sexta.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para el Ministerio de Defensa (MDEF). Los alumnos de la Universidad
Francisco de Vitoria (UFV) no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la
Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.º letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación” del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En virtud de la referida disposición y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, con respecto a las prácticas externas remuneradas, sean
curriculares o extracurriculares, deberá ser la entidad colaboradora quien asuma la
condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad
Social y toda su gestión, conforme a la legislación aplicable, así como del abono
de las cotizaciones pertinentes.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las Partes
acuerdan que la UFV asumirá la condición de responsable de la inclusión del
alumno en el sistema de la Seguridad social y gestionará todo lo concerniente a
esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de
las cotizaciones que correspondan. El MDEF deberá proporcionar a la UFV la
información necesaria para que ésta pueda comunicar los días efectivos de
prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas,
del mismo modo, las Partes acuerdan que la UFV asumirá la condición de
responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y
gestionará todo lo concerniente a ésta, de acuerdo con la legislación vigente, así
cve: BOE-A-2024-27599
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187725
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la Adenda.
Esta adenda tiene por objeto la modificación del Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades
formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cuanto a:
1. Adecuar la cláusula sexta «Financiación» al nuevo marco legal en relación al
sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
2. Sustituir el texto de la cláusula décima «Protección de datos de carácter
personal» para actualizar su contenido a la normativa vigente sobre protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en
el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
La cláusula sexta «Financiación», queda redactada del siguiente modo:
«Sexta.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para el Ministerio de Defensa (MDEF). Los alumnos de la Universidad
Francisco de Vitoria (UFV) no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la
Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.º letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación” del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En virtud de la referida disposición y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, con respecto a las prácticas externas remuneradas, sean
curriculares o extracurriculares, deberá ser la entidad colaboradora quien asuma la
condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad
Social y toda su gestión, conforme a la legislación aplicable, así como del abono
de las cotizaciones pertinentes.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las Partes
acuerdan que la UFV asumirá la condición de responsable de la inclusión del
alumno en el sistema de la Seguridad social y gestionará todo lo concerniente a
esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de
las cotizaciones que correspondan. El MDEF deberá proporcionar a la UFV la
información necesaria para que ésta pueda comunicar los días efectivos de
prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas,
del mismo modo, las Partes acuerdan que la UFV asumirá la condición de
responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y
gestionará todo lo concerniente a ésta, de acuerdo con la legislación vigente, así
cve: BOE-A-2024-27599
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