Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27599)
Resolución 420/38562/2024, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187724

(UFV) y, de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas
académicas, curriculares y extracurriculares en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
Segundo.
Que con fecha 11 de julio de 2023 (Resolución 420/38305/2023, de 14 de julio, de la
Secretaría General Técnica), las partes acordaron prorrogar el convenio por un periodo
de cuatro (4) años adicionales, mediante la firma de una adenda de modificación y
prórroga.
Tercero.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real
decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
Cuarto.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda
establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Quinto.
Que en la cláusula décima del citado convenio se recoge la normativa referente a la
protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su
contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de
trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
productos por materiales radiactivos.

Que por lo anteriormente especificado y, de conformidad con lo establecido en la
cláusula decimotercera del convenio, se hace necesaria su modificación.

cve: BOE-A-2024-27599
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Sexto.