Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27599)
Resolución 420/38562/2024, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187727
datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar
al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo. Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los
datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se
deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento
ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente,
obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales,
siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.
Cuando los suscribientes prevean un tratamiento que pueda suponer un riesgo
para los derechos y libertades de las personas, deberán analizar de forma previa
si es necesario realizar una evaluación de impacto. Las garantías que, en orden a
los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del
presente protocolo y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-27599
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad
Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187727
datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar
al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo. Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los
datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se
deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento
ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente,
obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales,
siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.
Cuando los suscribientes prevean un tratamiento que pueda suponer un riesgo
para los derechos y libertades de las personas, deberán analizar de forma previa
si es necesario realizar una evaluación de impacto. Las garantías que, en orden a
los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del
presente protocolo y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-27599
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad
Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.
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