Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27541)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos de personal Administrativo, Grupo M1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187211
En caso de persistir el empate, resultaría de aplicación el artículo 3.º del convenio
colectivo vigente en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (convenio
colectivo 2013-2017, Boletín Oficial de la Provincia de 16 de mayo de 2014), que regula
la provisión de vacantes: «El personal de la Entidad tendrá preferencia para ocupar las
vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones
exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las
pruebas que se convoquen a dicho fin».
6.12 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo
caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. Superación del proceso selectivo y contratación
7.1 El Tribunal publicará, por orden decreciente de puntuación, la relación de
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los lugares indicados
anteriormente. Con dicha publicación se considerará efectuada la notificación.
7.2 El Tribunal elevará al Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden
decreciente de puntuación, con la propuesta de contratación de las personas candidatas
con mayor puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano
convocante podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor
puntuación, de entre las que han superado el proceso selectivo.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
8.
Cronograma orientativo
Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
9.
Contratación
9.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba el
correspondiente contrato laboral fijo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acuerdo.
9.2 La persona aspirante aprobada y propuesta para su contratación que, sin causa
justificada, no formalice el contrato de trabajo en el plazo establecido o la que,
habiéndolo formalizado, no se incorpore a su puesto en el mismo plazo de dos meses
desde la notificación del acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Vigo, será
declarada en situación de cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a
acceder al puesto de trabajo por falta de materialización de su derecho a ser contratada
en el plazo otorgado a dicho efecto, pudiendo proceder el Comité Ejecutivo del
Consorcio al nombramiento y consiguiente contratación de la siguiente persona aspirante
con mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
10.
Tribunal Calificador
10.1 El Tribunal Calificador que figura en el anexo III de esta convocatoria está
formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, todos con voz y voto, y
cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187211
En caso de persistir el empate, resultaría de aplicación el artículo 3.º del convenio
colectivo vigente en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (convenio
colectivo 2013-2017, Boletín Oficial de la Provincia de 16 de mayo de 2014), que regula
la provisión de vacantes: «El personal de la Entidad tendrá preferencia para ocupar las
vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones
exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las
pruebas que se convoquen a dicho fin».
6.12 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del
mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo
caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. Superación del proceso selectivo y contratación
7.1 El Tribunal publicará, por orden decreciente de puntuación, la relación de
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los lugares indicados
anteriormente. Con dicha publicación se considerará efectuada la notificación.
7.2 El Tribunal elevará al Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden
decreciente de puntuación, con la propuesta de contratación de las personas candidatas
con mayor puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano
convocante podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor
puntuación, de entre las que han superado el proceso selectivo.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
8.
Cronograma orientativo
Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
9.
Contratación
9.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba el
correspondiente contrato laboral fijo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acuerdo.
9.2 La persona aspirante aprobada y propuesta para su contratación que, sin causa
justificada, no formalice el contrato de trabajo en el plazo establecido o la que,
habiéndolo formalizado, no se incorpore a su puesto en el mismo plazo de dos meses
desde la notificación del acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Vigo, será
declarada en situación de cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a
acceder al puesto de trabajo por falta de materialización de su derecho a ser contratada
en el plazo otorgado a dicho efecto, pudiendo proceder el Comité Ejecutivo del
Consorcio al nombramiento y consiguiente contratación de la siguiente persona aspirante
con mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
10.
Tribunal Calificador
10.1 El Tribunal Calificador que figura en el anexo III de esta convocatoria está
formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, todos con voz y voto, y
cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315