Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27541)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos de personal Administrativo, Grupo M1.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187212

sus respectivos suplentes. Su composición se adecúa a lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
10.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo.
10.3 A los miembros del tribunal y, en su caso, a asesores, personal colaborador o
auxiliar y asistencia técnica externa se les abonarán dichas asistencias conforme a lo
señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio más las actualizaciones correspondientes.
10.4 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
10.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Sobre la solicitud de recusación resolverá la persona que
ejerza la presidencia del tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
10.6 Al Tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones
contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público. Se faculta expresamente la realización de sesiones a
distancia en los términos recogidos en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la citada
norma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir, la persona que ejerza la secretaría del tribunal, certificación sobre los
acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. La
secretaría del tribunal elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá
a través de medios electrónicos, a los demás miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos
de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
10.7 El Tribunal calificador deberá poner en conocimiento de las personas
candidatas los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las
bases, con anterioridad a cada prueba.
10.8 El Tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (apartado «Consorcio Zona
Franca>Recursos Humanos»).
11.

Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente aplicable en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su
publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP o bien demanda contra el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Vigo, 3 de diciembre de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio
Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 315