Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27541)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos de personal Administrativo, Grupo M1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187210
5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o, en su caso,
resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y
excluidos. Además, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado
adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las
razones de la denegación.
La publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas implicará la
declaración del decaimiento del derecho al trámite de subsanación de las personas que,
habiendo resultado provisionalmente excluidas, no hayan presentado documentación de
subsanación dentro del plazo otorgado a tal fin.
5.4 La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará
oportunamente.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el anexo I, y
constará de dos fases. La primera fase será la de oposición, de carácter eliminatorio, y la
segunda será la de concurso de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.2 En la fase de oposición se realizará una única prueba, de carácter práctico,
consistente en un examen tipo test de 60 preguntas relacionadas con los contenidos y
referentes legislativos indicados en el anexo I de las presentes bases.
6.3 La puntuación máxima se establece en 100 puntos y se asignará de
conformidad con los criterios establecidos en el anexo I. La calificación final del proceso
selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por las personas
aspirantes en las dos fases que componen el proceso selectivo.
6.4 En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización del ejercicio, se
publicará una plantilla con las respuestas correctas.
6.5 A continuación, el Tribunal se reunirá y corregirá los ejercicios realizados,
publicándose la nota obtenida por cada persona candidata. Dicha publicación se
realizará en los lugares señalados en el apartado 1.2 de las bases y las personas
candidatas dispondrán del plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la
puntuación obtenida.
6.6 Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida
por los aspirantes indicando, para cada persona candidata, si ha superado o no el
ejercicio que constituye la fase de oposición.
6.7 Las personas aspirantes que no hayan superado el ejercicio resultarán
excluidas del proceso selectivo.
6.8 Una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de la fase de
oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos aportados por los aspirantes que la
hayan superado y publicará la relación que contenga la puntuación de la fase de
concurso por orden decreciente de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los apartados objeto de valoración y la puntuación total.
6.9 Los méritos del concurso alegados y acreditados por las personas aspirantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad.
Dentro de la fase de concurso se realizará una entrevista curricular que versará sobre
los méritos profesionales alegados en el concurso y que no tendrá carácter eliminatorio.
6.10 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación del acuerdo, para efectuar las alegaciones que estimen
oportunas. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
6.11 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del aspirante con
mayor puntuación en la fase de oposición.
Si el empate persiste, se resolverá por este orden:
– Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales de la fase de concurso.
– Mayor puntuación en el apartado cursos de formación de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187210
5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o, en su caso,
resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y
excluidos. Además, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado
adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las
razones de la denegación.
La publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas implicará la
declaración del decaimiento del derecho al trámite de subsanación de las personas que,
habiendo resultado provisionalmente excluidas, no hayan presentado documentación de
subsanación dentro del plazo otorgado a tal fin.
5.4 La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará
oportunamente.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el anexo I, y
constará de dos fases. La primera fase será la de oposición, de carácter eliminatorio, y la
segunda será la de concurso de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.2 En la fase de oposición se realizará una única prueba, de carácter práctico,
consistente en un examen tipo test de 60 preguntas relacionadas con los contenidos y
referentes legislativos indicados en el anexo I de las presentes bases.
6.3 La puntuación máxima se establece en 100 puntos y se asignará de
conformidad con los criterios establecidos en el anexo I. La calificación final del proceso
selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por las personas
aspirantes en las dos fases que componen el proceso selectivo.
6.4 En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización del ejercicio, se
publicará una plantilla con las respuestas correctas.
6.5 A continuación, el Tribunal se reunirá y corregirá los ejercicios realizados,
publicándose la nota obtenida por cada persona candidata. Dicha publicación se
realizará en los lugares señalados en el apartado 1.2 de las bases y las personas
candidatas dispondrán del plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la
puntuación obtenida.
6.6 Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida
por los aspirantes indicando, para cada persona candidata, si ha superado o no el
ejercicio que constituye la fase de oposición.
6.7 Las personas aspirantes que no hayan superado el ejercicio resultarán
excluidas del proceso selectivo.
6.8 Una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de la fase de
oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos aportados por los aspirantes que la
hayan superado y publicará la relación que contenga la puntuación de la fase de
concurso por orden decreciente de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los apartados objeto de valoración y la puntuación total.
6.9 Los méritos del concurso alegados y acreditados por las personas aspirantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad.
Dentro de la fase de concurso se realizará una entrevista curricular que versará sobre
los méritos profesionales alegados en el concurso y que no tendrá carácter eliminatorio.
6.10 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación del acuerdo, para efectuar las alegaciones que estimen
oportunas. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
6.11 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del aspirante con
mayor puntuación en la fase de oposición.
Si el empate persiste, se resolverá por este orden:
– Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales de la fase de concurso.
– Mayor puntuación en el apartado cursos de formación de la fase de concurso.
cve: BOE-A-2024-27541
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Núm. 315