Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187475

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas personas cuya nacionalidad sea
distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si
el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada
por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se
refiere la convocatoria.
g) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial
no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la
forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2

Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las
personas aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su
expedición, de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo III de la presente Resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o

cve: BOE-A-2024-27553
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2.2.1 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas: