Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187474
– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año. El proceso selectivo
tendrá una duración estimada de 18 meses.
Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses,
realizándose el primer ejercicio de esa fase de oposición a partir de la fecha que sea
establecida por Resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes.
La fecha de comienzo de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o la de
algún ejercicio de la misma pueden coincidir con las fechas de celebración de otros
procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.
1.4 La fecha de comienzo de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos o la de algunos ejercicios de la misma, pueden coincidir con las fechas de
celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones
educativas.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitido a los procedimientos selectivos que se convocan, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a
la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los
estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual
sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187474
– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año. El proceso selectivo
tendrá una duración estimada de 18 meses.
Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses,
realizándose el primer ejercicio de esa fase de oposición a partir de la fecha que sea
establecida por Resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes, que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes.
La fecha de comienzo de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o la de
algún ejercicio de la misma pueden coincidir con las fechas de celebración de otros
procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.
1.4 La fecha de comienzo de la fase de oposición de estos procedimientos
selectivos o la de algunos ejercicios de la misma, pueden coincidir con las fechas de
celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones
educativas.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitido a los procedimientos selectivos que se convocan, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a
la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los
estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual
sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
cve: BOE-A-2024-27553
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