Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187476

Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que
tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
2.2.2

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente. De conformidad con el apartado cuarto de la disposición
adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el
anexo III de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule
para estas enseñanzas la formación pedagógica y didáctica establecida en el
artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los
aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.2.3

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente. De conformidad con el apartado tercero de la disposición
adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el
anexo III de esta convocatoria.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule
para estas enseñanzas la formación pedagógica y didáctica establecida en el
artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los
aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto
o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para
cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los
títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales,
serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de

cve: BOE-A-2024-27553
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2.2.4 Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores
singulares de formación profesional.