Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187477
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de
profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y
escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho
título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
● Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
● Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles
correspondientes.
Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones para las especialidades que se detallan en el anexo IX al citado
Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con
carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de
ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo IX.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
2.2.5
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187477
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de
profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y
escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho
título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
● Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
● Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles
correspondientes.
Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones para las especialidades que se detallan en el anexo IX al citado
Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con
carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de
ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo IX.
cve: BOE-A-2024-27553
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