Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187478
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en
este Cuerpo.
2.3 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y normativa anterior. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.
2.4 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellas personas aspirantes que, además
de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo
docente al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de
Sanidad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y
su discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han
reservado 11 plazas para ingreso por la reserva de discapacidad en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente Resolución, cuya opción habrá de
formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará junto con la compatibilidad con el desempeño de
las tareas si se superara el procedimiento los procesos selectivos mediante certificación
de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo al que opta, podrá
recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el
apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante
podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la
recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes
participen a través de la modalidad de ingreso libre general, sin perjuicio de las
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187478
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en
este Cuerpo.
2.3 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y normativa anterior. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.
2.4 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellas personas aspirantes que, además
de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo
docente al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de
Sanidad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y
su discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han
reservado 11 plazas para ingreso por la reserva de discapacidad en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente Resolución, cuya opción habrá de
formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará junto con la compatibilidad con el desempeño de
las tareas si se superara el procedimiento los procesos selectivos mediante certificación
de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo al que opta, podrá
recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el
apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante
podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la
recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes
participen a través de la modalidad de ingreso libre general, sin perjuicio de las
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315