Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187503
carácter definitivo en el ámbito de la Ciudad por la que se han presentado al
procedimiento de acceso en una plaza del cuerpo y especialidad a las que accedan,
podrán optar en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de
concurso de traslados por permanecer en las mismas.
14.
Fase de prácticas
14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de las personas aspirantes seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en
centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado y tendrá
una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será
regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos vacantes o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. En todo caso, se deberán incluir actividades de formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de
acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el
que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que las personas aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la
docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada persona aspirante en términos de
«Apta», «Apto» o «No Apta», «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será
la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución
antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del
profesorado tutor, del director o directora del centro en que se haya desarrollado la fase
de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.
Quienes resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez,
pudiendo incorporarse con las personas seleccionados de la siguiente promoción,
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona
seleccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente
promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al
mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a
aquel en que se fue calificado como «No Apta» o «No Apto».
Quienes no se incorporen o sean declarados «No Apta» o «No Apto» por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de
carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante
mediante Resolución motivada.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187503
carácter definitivo en el ámbito de la Ciudad por la que se han presentado al
procedimiento de acceso en una plaza del cuerpo y especialidad a las que accedan,
podrán optar en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de
concurso de traslados por permanecer en las mismas.
14.
Fase de prácticas
14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de las personas aspirantes seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en
centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado y tendrá
una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será
regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a aquel en el que se
ejecute la presente convocatoria, salvo en aquellos casos en los que las necesidades
docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación
a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos vacantes o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. En todo caso, se deberán incluir actividades de formación y
conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de
acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el
que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que las personas aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la
docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada persona aspirante en términos de
«Apta», «Apto» o «No Apta», «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será
la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución
antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del
profesorado tutor, del director o directora del centro en que se haya desarrollado la fase
de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.
Quienes resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez,
pudiendo incorporarse con las personas seleccionados de la siguiente promoción,
ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona
seleccionada en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente
promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al
mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a
aquel en que se fue calificado como «No Apta» o «No Apto».
Quienes no se incorporen o sean declarados «No Apta» o «No Apto» por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de
carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante
mediante Resolución motivada.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315