Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187502
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona
interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que se sea nacional, respecto a los delitos de la misma
naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados personal funcionario de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes
seleccionadas en el presente procedimiento. Las personas seleccionadas deberán
efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al
procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Quedan exentas de la realización de la fase de prácticas, las personas
aspirantes que hayan superado el procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo
superior A1, desde cuerpos de subgrupo A2, y, en los supuestos en los que la
adjudicación de destinos se realicen atendiendo a las puntuaciones obtenidas en los
procedimientos selectivos, tendrán prioridad en la obtención de los mismo sobre los
aspirantes que ingresen por el mismo turno libre y reserva de personas con discapacidad
de la convocatoria del mismo año.
Quien estando exento de la realización de la fase de prácticas optara por
incorporarse como personal funcionario en prácticas al destino asignado, quedará exento
de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de
los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
personal funcionario de carrera.
13.3 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas
hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídicoadministrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas siempre
que estuvieran desempeñando un puesto docente.
13.4 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado
en el apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas quedan obligadas a
participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado
seleccionadas y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el
procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1, que estén ocupando, con
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187502
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona
interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Quienes posean una nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad
deberán además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus
países de origen o del que se sea nacional, respecto a los delitos de la misma
naturaleza.
12.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados personal funcionario de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes
seleccionadas en el presente procedimiento. Las personas seleccionadas deberán
efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al
procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Quedan exentas de la realización de la fase de prácticas, las personas
aspirantes que hayan superado el procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo
superior A1, desde cuerpos de subgrupo A2, y, en los supuestos en los que la
adjudicación de destinos se realicen atendiendo a las puntuaciones obtenidas en los
procedimientos selectivos, tendrán prioridad en la obtención de los mismo sobre los
aspirantes que ingresen por el mismo turno libre y reserva de personas con discapacidad
de la convocatoria del mismo año.
Quien estando exento de la realización de la fase de prácticas optara por
incorporarse como personal funcionario en prácticas al destino asignado, quedará exento
de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de
los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
personal funcionario de carrera.
13.3 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas
hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídicoadministrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas siempre
que estuvieran desempeñando un puesto docente.
13.4 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado
en el apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas quedan obligadas a
participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado
seleccionadas y en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el
procedimiento de acceso a cuerpo de subgrupo superior A1, que estén ocupando, con
cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315