Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187501

b) Copia del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha optado o
certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellas personas
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Copia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los
apartados 2.2.1 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de
acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Cuando se alegue, en sustitución de los certificado o títulos indicados en los
apartados 2.2.1 b) la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 durante
dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en
enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se
acreditará de la siguiente forma:
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la
Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de
presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de
docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo
constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste
el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a) de esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo
que figura como anexo VI b) de esta convocatoria.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el
procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por
autorización expresa de la persona interesada, manifestada en su solicitud de
participación, este extremo sea verificado por la Administración.
f) Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario
públicos de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la
Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que
dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo
expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como personal funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.

cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315