Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187500
establecidos en el apartado 11.1 de esta convocatoria. Estas listas se publicarán en la
indicada web y en las páginas web de las Direcciones Provinciales en cuya sede el
tribunal haya actuado.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de
alzada ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las
pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se
refiere el apartado 11.1 de esta convocatoria.
Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a
que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en
las dos Direcciones Provinciales.
11.4 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado
el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el
número de plazas fijadas.
12.
Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición
y concurso
12.1 Documentos a presentar por las personas aspirantes que se encuentran en
alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en
un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no
realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la
Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la
aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como
renuncia tácita a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de
seleccionados.
b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos
estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que se
hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de personas aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos, estas deberán presentar ante la Dirección
Provincial, correspondiente, los siguientes documentos:
a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta
petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a lo que desean ser destinadas. Para la formalización de estas
solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones
Provinciales.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
12.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187500
establecidos en el apartado 11.1 de esta convocatoria. Estas listas se publicarán en la
indicada web y en las páginas web de las Direcciones Provinciales en cuya sede el
tribunal haya actuado.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de
alzada ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las
pruebas.
De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se
refiere el apartado 11.1 de esta convocatoria.
Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a
que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en
las dos Direcciones Provinciales.
11.4 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado
el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el
número de plazas fijadas.
12.
Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición
y concurso
12.1 Documentos a presentar por las personas aspirantes que se encuentran en
alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en
un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no
realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la
Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la
aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como
renuncia tácita a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de
seleccionados.
b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos
estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que se
hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de personas aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos, estas deberán presentar ante la Dirección
Provincial, correspondiente, los siguientes documentos:
a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta
petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a lo que desean ser destinadas. Para la formalización de estas
solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones
Provinciales.
cve: BOE-A-2024-27553
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12.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos: