Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187504
15. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes
declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como personal funcionario de
carrera del correspondiente cuerpo docente a las personas aspirantes que hubieran
superado la fase de prácticas, así como de quienes estén exentos de su realización. El
nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente
a aquél en el que fueran nombrados personal funcionario en prácticas. Hasta su
nombramiento como funcionarios de carrera su régimen jurídico-administrativo será el de
personal funcionario en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad, de
conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
16.
Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en
este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en
el apartado 1.2 de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que
no se opongan a lo dispuesto en el presente título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la
Ciudad en la que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1 de esta
convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
17.
Requisitos de las personas candidatas
a) Ser personal funcionario de carrera y pertenecer al Cuerpo de profesores o
catedráticos, objeto de esta convocatoria de la especialidad a la que opten, con destino
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y adscritos a
plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido
al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que
se pretenda adquirir.
18.
Solicitudes
18.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo en la forma indicada en la base 3 de esta convocatoria.
Todas las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud el literal y el código
de la especialidad por la que participan y el código «3» correspondiente al
«procedimiento de adquisición de nueva especialidad».
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir
los siguientes requisitos:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187504
15. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes
declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por
la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como personal funcionario de
carrera del correspondiente cuerpo docente a las personas aspirantes que hubieran
superado la fase de prácticas, así como de quienes estén exentos de su realización. El
nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente
a aquél en el que fueran nombrados personal funcionario en prácticas. Hasta su
nombramiento como funcionarios de carrera su régimen jurídico-administrativo será el de
personal funcionario en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad, de
conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
16.
Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en
este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en
el apartado 1.2 de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que
no se opongan a lo dispuesto en el presente título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la
Ciudad en la que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1 de esta
convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
17.
Requisitos de las personas candidatas
a) Ser personal funcionario de carrera y pertenecer al Cuerpo de profesores o
catedráticos, objeto de esta convocatoria de la especialidad a la que opten, con destino
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y adscritos a
plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido
al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que
se pretenda adquirir.
18.
Solicitudes
18.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán
hacerlo en la forma indicada en la base 3 de esta convocatoria.
Todas las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud el literal y el código
de la especialidad por la que participan y el código «3» correspondiente al
«procedimiento de adquisición de nueva especialidad».
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir
los siguientes requisitos: