Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187497
Los aspirantes que la superen, accederán a la fase de concurso y deberán en el
plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación presentar la
documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de
concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que
corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.
8.
Calificación de las pruebas
La calificación de cada prueba, o de cada parte de las pruebas correspondientes a la
fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros
presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas,
para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más
enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose
la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que más de un
miembro del tribunal otorgará la calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una
única calificación máxima y/o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única
vez por cada persona aspirante, aunque tras su aplicación pueda continuar existiendo
una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones otorgadas por los miembros
asistentes al tribunal que no hayan sido excluidas.
9.
Lectura pública de los ejercicios
Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en
la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa que en
ese momento esté vigente.
10.
Fase de concurso
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se
valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a
continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes,
según los baremos recogido como anexos I y II de la presente convocatoria, se realizará
únicamente a quienes superen la fase de oposición.
Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que
corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una
vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos
apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por
delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.
b) A estos efectos, las personas aspirantes que superen la fase de oposición
deberán presentar en la forma que determine la Dirección Provincial correspondiente, en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los
tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los
documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que
solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de
esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos I y II, no tomándose en
consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso
se hará pública en la web del Ministerio y en las páginas web de las correspondientes
Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la
Subsecretaria, que se publicará en la web del Ministerio, a la que se accederá a
través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187497
Los aspirantes que la superen, accederán a la fase de concurso y deberán en el
plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación presentar la
documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de
concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que
corresponda la plaza de la especialidad a la que optan.
8.
Calificación de las pruebas
La calificación de cada prueba, o de cada parte de las pruebas correspondientes a la
fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros
presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas,
para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más
enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose
la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que más de un
miembro del tribunal otorgará la calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una
única calificación máxima y/o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única
vez por cada persona aspirante, aunque tras su aplicación pueda continuar existiendo
una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones otorgadas por los miembros
asistentes al tribunal que no hayan sido excluidas.
9.
Lectura pública de los ejercicios
Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en
la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa que en
ese momento esté vigente.
10.
Fase de concurso
En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se
valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a
continuación:
a) La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes,
según los baremos recogido como anexos I y II de la presente convocatoria, se realizará
únicamente a quienes superen la fase de oposición.
Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que
corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una
vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos
apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por
delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.
b) A estos efectos, las personas aspirantes que superen la fase de oposición
deberán presentar en la forma que determine la Dirección Provincial correspondiente, en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los
tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los
documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que
solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de
esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos I y II, no tomándose en
consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso
se hará pública en la web del Ministerio y en las páginas web de las correspondientes
Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la
Subsecretaria, que se publicará en la web del Ministerio, a la que se accederá a
través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315