Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187498
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las
páginas web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla. En el
plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán
presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, a
quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones,
disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes indicada anteriormente, clicando en «Acceso al Servicio Online».
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y
en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra
estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.
11.1
Superación de las fases de oposición y concurso
Procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el
proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la
puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda
un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para
cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, y en un tercio la
puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se
produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su
misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187498
profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las
páginas web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla. En el
plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán
presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, a
quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones,
disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes indicada anteriormente, clicando en «Acceso al Servicio Online».
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y
en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra
estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.
11.1
Superación de las fases de oposición y concurso
Procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el
proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la
puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda
un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para
cada uno de estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, y en un tercio la
puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones
mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se
produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su
misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.